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Corte de Apelaciones condena a municipalidad por falta de acceso universal a edificio público

26 de marzo de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó, en costas, a la municipalidad de la comuna por actuar discriminatorio al no dar cumplimiento al principio de accesibilidad universal al edificio Santiago Social, ubicado en el centro de la ciudad.

El fallo releva «Que conforme al ORD N°13, de 12 de enero de 2022, de la Directora de Obras Municipales (s), se tiene por cierto que el edificio en cuestión corresponde a un inmueble de Conservación Histórica; sin embargo, de ello no se sigue que esté comprendido en la excepción legal invocada. Por el contrario, la simple lectura del documento referido deja en claro que al obtener el permiso que aprobó el cambio de destino, en el año 2019, el proyecto contemplaba las exigencias de accesibilidad universal para el acceso de calle Santo Domingo aplicable para los pisos 1, 2, 3 y 4, contemplando la eximición parcial de dicha accesibilidad solo para el nivel de zócalo (nivel -1), acogido al artículo 4.1.7 de la OGUC, el cual no contempla atención de público»

La resolución agrega que: ’No resulta posible entonces asumir que por tratarse de un edificio de conservación histórica y por existir la facultad referida del Director de Obras Municipales pueda el municipio –de pleno derecho– eximirse del deber de tomar las medidas de accesibilidad para la atención de público‘.

«Een conclusión, esta Corte no puede tener por establecida la situación de excusa legal alegada como ‘justificación razonable’, de acuerdo al artículo 2 de la Ley N° 20.609, puesto que resultaba plenamente exigible al organismo público cumplir con el principio de accesibilidad universal en el Edificio Patrimonial referido, ello a la luz de la legislación vigente y los Convenios Internacionales suscritos por Chile», añade.

Para el tribunal de alzada, la conducta del municipio: «(...) se configura como un acto de discriminación arbitraria, en razón de la discapacidad del actor, pues este se ha visto directamente afectado con los inconvenientes para ingresar, salir y ser atendido en su silla de ruedas, el 20 de agosto de 2021, siendo esta restricción carente de justificación razonable y causante de una privación en los derechos consagrados en la Ley 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social y los artículos 5.2 y 5.3 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que obligan al Estado a promover la igualdad y eliminar la discriminación tomando las medidas pertinentes para asegurar la realización de ‘ajustes razonables’ y medidas específicas para lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad».

Por todo lo anterior se acoge la demanda, aunque por haberse acompañado fotografías que muestran que la situación fue prontamente subsanada, se sancionará únicamente con multa, la que se aplicará en el mínimo legal; sin perjuicio de la orden de mantener condiciones de accesibilidad universal, con la debida capacitación de sus funcionarios.

Por tanto, se resuelve que: «se revoca, la sentencia apelada de dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el 21° Juzgado Civil de Santiago, y se declara en su lugar:
I.- Que se acoge la demanda, en cuanto se declara la existencia de un acto que importó una discriminación arbitraria por parte de la I. Municipalidad de Santiago en contra del actor, con motivo de los hechos el pasado 21 de agosto de 2021.
II.- Que se aplica además a la demandada una multa a beneficio fiscal de 5 UTM.
III.- Que se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida».

Consulte texto completo de la sentencia.

(Fuente: Poder Judicial).