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Corte de Apelaciones rechaza protección en contra de «funa» de arrendador por comisión de supuestos delitos

26 de marzo de 2024

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de protección en contra de una mujer por haber publicado que un funcionario de Carabineros había cometido graves delitos.

El acto que los recurrentes denunciaron como arbitrario o ilegal fue la publicación en las redes sociales de diversas informaciones relativas a sus nombres, hechos relativos a su vida personal, lugar de trabajo, estado de salud e información sobre una situación respecto de la que no existe certeza alguna, informaciones de las que no puede determinar si terceros conocen de ellas respecto del proceso administrativo-investigativo (nscalía) y son de estricto carácter reservado, así como en especial, de opiniones sobre las formas de cumplimientos de obligaciones y derechos derivadas de la existencia de una relación jurídica que unió a las partes y que, al decir de aquellos, afectó su derecho a la vida privada y a la honra de la persona como de su familia.

El fallo señala «que es un hecho que es posible dar por establecido que las partes estuvieron ligadas por medio de relaciones jurídicas que motivaron la reclamación de la recurrida en contra de las recurrentes por no haberles restituido el dinero que debieron emplear para la reparación y preparación de un inmueble para ser ocupado por la recurrida y su grupo familiar, disfrute que fue entregada por los recurrentes, según los indicios que es posible establecer al tenor de las sibilinas omisiones que sobre el punto incurrieron los actores de protección, que se contradicen con las alegaciones de la recurrida, como del tenor de las copias de las publicaciones y sus respuestas, sea a éstas, como lo anrmado en el libelo. Las divulgaciones sobre esos hechos en las redes sociales, así como la existencia de procedimientos policiales y acciones penales que dan cuenta los antecedentes agregados a la causa».

«Los hechos anteriores revisten a las imputaciones sobre el proceder de las recurrentes, de la legitimidad que es sunciente para reprocharles el actuar de las recurrentes, por vías diferentes a las acciones judiciales y que tienen fundamento legal y judicial para ello, basada en las actuaciones del Ministerio Público y de la judicatura ordinaria, por lo que derechos que las recurrentes reclaman como afectados -derecho a la vida privada y a la honra de la persona como de su familia-, no tuvieron por sustrato la inexistencia de los hechos que se le reclamaron en redes sociales, sino en un litigio aún no resuelto entre las partes, por lo que aquellas garantías fundamentales no fueron afectadas de manera ilegal ni arbitraria. Tampoco hubo afectación a la prohibición de juzgamiento por comisiones especiales, a la honra personal y al derecho de propiedad, sino que se trató de una forma extrajudicial que la recurrida empleó para reclamar sus derechos, los que si bien no fueron reconocidos expresamente por las recurrentes, no se trata de medios prohibidos para el requerimiento de la solución de un conflicto jurídico, que en el caso de ser judicializado, es por esencia, de carácter público», agrega el fallo.

En tal evento, no hubo afectación o amago que con el carácter de ilegal y arbitrario, haya afectado garantías constitucionales de los recurrentes.

Finalmente señala la Corte «que la pretendida afectación a la imagen de Carabineros de Chile, que reclamaron los recurrentes, no aparecen elementos que permitan concluir tal daño, además de no ser parte ni haber reclamado tales infracciones».

Y visto además, lo dispuesto en los números 1, 3, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección se declara: Que se RECHAZA el Recurso de Protección.

Consulte texto completo de la sentencia.

(Fuente: Diario Constitucional).