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Corte Suprema rechaza devolución de montos pagados por sociedad de inversiones por patente comercial

26 de marzo de 2024

La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la sociedad de inversiones N.L. en contra de la resolución, adoptada por la Municipalidad de Providencia, que le denegó la devolución de los montos pagados por concepto de patente comercial.

El fallo señala que el impugnante sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido el artículo 23 del Decreto Ley N° 3063 sobre Rentas Municipales, vigente al momento de realizar los pagos, al rechazar el reclamo de ilegalidad en contra de la decisión de la Municipalidad de no devolver las sumas pagadas por concepto de patente municipal durante los años 2017 y 2018, a pesar de que la reclamante es una sociedad de inversión pasiva, cuya totalidad de sus ingresos percibidos o devengados durante los períodos indicados devienen, únicamente de la rentabilidad de inversiones en que su representada participa como socio o accionista, sin tener ingresos por actividades comerciales distintas. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja el reclamo de ilegalidad deducido en contra del Oficio de 22 de abril de 2022 que rechaza la devolución de los montos pagados por patentes municipales comerciales durante los años 2017 y 2018 por $12.375.896, ordenando su devolución, con costas.

Asimismo, la sentencia plantea ’Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean ‘de derecho’‘.

Para la Sala Civil: ’versando la contienda sobre un reclamo de ilegalidad previsto en el artículo 151 letra d) de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción legal a los artículos 151 letra d) de la Ley N° 18.695, 24 del Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales y, 47 transitorio de la Ley 20.210, teniendo en consideración que esta normativa sería aplicada por estos sentenciadores para resolver el litigio en el evento de acogerse el recurso. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado‘.

Por todo lo anterior se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado F.A.D., en representación de la reclamante, en contra la sentencia de veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Consulte texto completo de la sentencia.

(Fuente: Poder Judicial).