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Sobreendeudamiento: avanzan proyecto que combate el aumento de los costos del financiamiento y fraudes bancarios

22 de marzo de 2024

En condiciones de ser analizado por la Sala del Senado quedó el proyecto, en primer trámite que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de adoptar medidas para combatir el sobreendeudamiento.

Ello, luego que la Comisión de Hacienda concluyera el despacho en particular del texto legal que busca hacer frente a la situación de endeudamiento de las personas naturales y familias del país, pero también al estado actual del sector de la construcción e inmobiliario, así como también a los fraudes bancarios, sus costos y otros delitos asociados, de manera tal de contar con nuevas herramientas para combatir el sobreendeudamiento, el incremento en los costos del financiamiento y el alza de fraudes bancarios. Dentro de las medidas que contempla la nueva normativa se cuentan otorgar más recursos al Fogaes Construcción, así como la extensión de su período de funcionamiento; la renovación del FOGAPE Chile Apoya; y mejorar la operación de los distintos programas de garantías.

Uno de los temas que concitó la atención de la instancia fueron los casos denominados ’autofraudes‘, ello puesto que en la Ley N° 20009 que establece un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude, contempla el plazo de 120 días para incluir operaciones realizadas con anterioridad a la fecha de aviso efectuado por el usuario. Esto, fue considerado excesivo por lo que se planteó acotar dicho plazo a 60 días.

Asimismo, se dispone que ’para la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas, el usuario deberá realizar una denuncia por los hechos constitutivos del delito de fraude ante el Ministerio Público, funcionarios de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones, o ante cualquier tribunal con competencia criminal, en los términos establecidos por el artículo 173 del Código Procesal Penal y deberá entregar un respaldo al emisor antes del plazo dispuesto en el artículo 5 para la referida cancelación o restitución‘.

’Si vencido el plazo para la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos el usuario no hubiere presentado respaldo de haber realizado la denuncia correspondiente, el emisor retendrá los fondos hasta la presentación del referido respaldo por parte del usuario, y dispondrá de 24 horas desde su presentación para la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos‘.

Según explicó el ministro de Hacienda, la indicación busca asegurar la adecuada comunicación con el sistema de persecución penal, considerando la actividad delictual que se ha observado en torno a la normativa vigente. ’Con todo, se busca resguardar al consumidor con los plazos de reembolso, que contarán desde el aviso, sin perjuicio de la obligación de presentar el respaldo de la denuncia en cualquier momento antes del vencimiento del plazo‘.

(Fuente: Poder Judicial).