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Tribunal Ambiental confirma vigencia de la RCA que aprobó el proyecto Ruta de la Fruta

21 de marzo de 2024


El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación a través de la cual la Municipalidad de Pichidegua y la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de dicha comuna pretendían la caducidad de la aprobación ambiental del proyecto «Concesión Ruta 66 – Camino de La Fruta», pues concluyó que el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) logró constatar el inicio de ejecución de la iniciativa.

La sentencia establece que las decisiones del SEA en orden a tener por acreditado, mediante la Resolución Exenta N° 198/2018, el inicio de ejecución del proyecto ’Concesión Ruta 66-Camino de la Fruta‘, y rechazar, a través de la resolución reclamada, la solicitud de invalidación, se encuentran debidamente fundamentadas y ajustadas a Derecho. Lo anterior, atendido que los antecedentes presentados por el titular, efectivamente, dan cuenta de la realización de gestiones y actos de manera sistemática, ininterrumpida y permanente, antes del vencimiento del término de caducidad, permitiendo constatar el inicio de ejecución de su proyecto.

Cabe recordar que la Municipalidad de Pichidegua y la Unión Comunal concurrieron ante el Tribunal luego que el SEA rechazó la solicitud de invalidación que habían presentado en contra de la resolución que -en febrero de 2018- dio por acreditado el inicio de la ejecución del proyecto, el cual fue aprobado en marzo de 2013 (RCA N°255/2013).

Gestiones sistemáticas

Tras analizar los antecedentes expuestos en la causa, el Tribunal concluyó que el SEA justificó razonable y fundadamente la idoneidad de las gestiones y actos realizados por el titular para acreditar el inicio de ejecución del proyecto, cumpliendo con lo establecido en la Ley N°19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

Además, la sentencia explica que se trata de gestiones y actos permanentes e ininterrumpidos, toda vez que permiten establecer que el proyecto se mantendrá en ejecución de manera continua, pues no hay interrupción, detención, o cese de estas y se ajustan a la estructura de la RCA.

Las actuaciones del titular a las que se refiere el fallo son: i) la adjudicación de la concesión original, a través del Decreto Supremo N° 130, el 2010; ii) la dictación de los decretos expropiatorios, el 2012 y 2013; iii) la calificación ambiental del proyecto ’Concesión Ruta 66-Camino de la Fruta‘, el 2013; iv) la extinción de la concesión original, mediante el Decreto N° 132, el 2014; v) la publicación, en el Diario Oficial, del llamado a licitación internacional del proyecto ’Ruta 66-Extendida, el 2017; y vi) la adjudicación del proyecto, mediante el Decreto Supremo N° 87, el 2019 y la posterior suscripción del contrato con la adjudicataria.
’Todo ello demuestra que, mediante las referidas gestiones y actos, un proyecto matriz (’Concesión Ruta 66-Camino de la Fruta‘), calificado ambientalmente favorable, fue reelaborado por su titular -el MOP- (’Ruta 66 Extendida‘) incorporando modificaciones -nuevas variantes- que no desnaturalizan la versión original, sino que suponen un desarrollo y extensión del proyecto original‘, indica el fallo.

Variantes del proyecto
Asimismo, el Tribunal determinó que las reclamantes no tenían legitimación para solicitar la invalidación de la resolución que dio por iniciada la ejecución del proyecto. Ello, pues su reclamación se basa en una de las variantes del proyecto, ’Ruta 66 Extendida‘, la que no está incluida en la RCA que aprobó la iniciativa y que, además, debe ingresar a evaluación ambiental.

’Sin embargo, es necesario acotar que la falta de interés se refiere solo al proyecto aprobado por la RCA N° 255/2013, cuyo inicio de ejecución fue acreditado por la Dirección Ejecutiva del SEA. Por consiguiente, el pronunciamiento del Tribunal no se refiere a las nuevas variantes contempladas en el proyecto ’Ruta 66 Extendida‘, cuyos alcances no son objeto de esta litis‘, puntualiza la sentencia.

Este punto cuenta con una prevención del ministro C.L., quien estuvo por reconocer la legitimación de las reclamantes.

Respecto de este tema, cabe destacar que en la sentencia se señala que el 12 de marzo recién pasado, el proyecto ’Variantes de la Concesión Ruta 66 Camino de La Fruta‘, que tienen dentro de su área de influencia la comuna de Pichidegua, ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

El proyecto es de carácter interregional, emplazándose en las regiones de Valparaíso, Metropolitana y ÓHiggins, específicamente, en las comunas de Santo Domingo, San Antonio, Malloa, San Vicente, Peumo, Las Cabras y San Pedro. Consiste en el mejoramiento, rehabilitación y homogenización del perfil de la Ruta 66, junto con la ampliación a segundas calzadas de los primeros 26 km -entre Pelequén y Peumo- y una calzada bidireccional, ya sea emplazada por la ruta actual o en una variante, para el resto del trazado.
Antecedentes

  • 22 de marzo de 2013, la Dirección Ejecutiva del SEA calificó ambientalmente favorable el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto ’Concesión Ruta 66-Camino de la fruta‘ (RCA N°255/2013).
  • 21 de febrero de 2018, el SEA tuvo por acreditado el inicio de ejecución del proyecto ’Concesión Ruta 66-Camino de la Fruta‘ (Res. Ex. N° 198/2018).
  • 19 de febrero de 2020, la Municipalidad de Pichidegua y la Unión Comunal Junta de Vecinos de Pichidegua solicitaron al SEA la invalidación de la resolución N° 198/2018.
  • 17 de septiembre de 2020, el SEA rechazó la solicitud de invalidación (Res. Ex. N° 202099101588/2020).
  • 2 de noviembre de 2020, la Municipalidad de Pichidegua y la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Pichidegua presentaron reclamación contra dicha resolución, la cual fue admitida a trámite con el rol R-264-2020.
  • 31 de agosto de 2023 se efectuó la audiencia.


Consulte expediente de la causa R-264-2020.

(Fuente: Segundo Tribunal Ambiental).