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Corte Suprema acoge solicitud de exequátur y declara que sentencia de divorcio en Alemania entre ciudadanos chilenos debe ser cumplida en Chile

12 de febrero de 2024

La Corte Suprema acogió la solicitud de exequátur interpuesta por un particular, para hacer cumplir en Chile una sentencia de divorcio dictada por un tribunal de Alemania.

En la sentencia el solicitante indica que contrajo matrimonio en Chile en el año 2011, y posteriormente con su cónyuge se radicaron en Alemania. En el año 2014 cesaron la convivencia, y en abril de 2016 el Juzgado Local de Nuremberg de Baviera decretó el divorcio, luego de que las partes declararan fracasado el matrimonio, y se acreditara que no vivían juntos durante 2 años.

Asimismo, señala que entre las Repúblicas de Chile y Alemania no existe tratado sobre cumplimiento de resoluciones judiciales, por lo que invoca la aplicación del artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, enfatizando que el fallo que desea hacer cumplir no contraviene el orden público chileno, no se opone a la jurisdicción nacional, la contraparte fue emplazada en el juicio que antecedió a la resolución, y se encuentra firme y ejecutoriado.

Para el máximo tribunal «la sentencia que se trata de ejecutar en Chile declaró el divorcio entre los cónyuges por el cese de convivencia, es decir, la situación del denominado divorcio-remedio, que es la consagrada en el artículo 55 de la Ley de Matrimonio Civil, lo que evidentemente no se altera si el plazo que fija la legislación extranjera que aplica la sentencia material del exequatur, es diverso e, incluso, si no se fija, con tal de que se determine en derecho que el fundamento del divorcio es la imposibilidad de la vida en común de los cónyuges».

Por otra parte, la sentencia señala que el cese de la vida en común, es ’(...) lo que hace al núcleo de las disposiciones de los incisos primero y tercero del artículo 55 de la Ley de Matrimonio Civil, y que es lo que no puede contravenir la sentencia extranjera. Además, la sentencia establece que las partes regularon lo concerniente a los efectos patrimoniales del divorcio, lo que fue aprobado‘.

Finalmente se concluye que el fallo tuvo por cumplidos los requisitos del artículo 245 el Código Adjetivo, al sostener que, ’(...) el divorcio se sujeta a la ley aplicable a la relación matrimonial al momento de interponerse la acción, que, en el caso, es la alemana, lugar de domicilio de las partes al momento del juicio, por lo que no se encontraba entregada al conocimiento de los tribunales nacionales, resolviendo la disolución del matrimonio conforme a las disposiciones de ese país extranjero, cumpliendo también los requisitos establecidos en los números 3° y 4° de la norma en examen, pues ambos cónyuges comparecieron debidamente representadas al proceso de divorcio, y la sentencia se encuentra ejecutoriada‘.

Por todo lo anterior, la Corte Suprema acogió el exequátur y dispuso que el cumplimiento de la sentencia foránea debe solicitarse ante el tribunal de familia que corresponda.

Consulte sentencias Corte Suprema Rol Nº106.147-2022 y Juzgado Local de Nuremberg Rol Nº115F2573/15.

(Fuente: Diario Constitucional).