Microjuris Login Support suscríbete
banner

Corte de Apelaciones acoge protección en contra de directora de Cesfam por cambio de funciones y lugar de trabajo

11 de febrero de 2024

Recientemente la Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección deducido en contra de la Directora del Cesfam por el acto consistente en el cambio de funciones y lugar de trabajo.

Consulte sentencia analizada por Microjuris a continuación.

(Fuente: Destacados del Editor, Microjuris)

Tribunal:   Corte de Apelaciones de Rancagua

Sala:   Primera

Colección:   Jurisprudencia

Cita:  ROL:3241-23, MJJ330298

Compendia:  Microjuris, Laboral

VOCES: – RECURSO DE PROTECCION – LABORAL – IGUALDAD ANTE LA LEY – DERECHO A LA SINDICALIZACIÓN – FUERO SINDICAL – CAMBIO DE LUGAR DE TRABAJO – ATENCION DE SALUD MUNICIPAL – RECURSO ACOGIDO –

La orden interna de cambio de funciones y de lugar de trabajo se fundamenta en la necesidad de adecuación y reestructuración del servicio y/o dependencias con el fin de otorgar una atención continua y oportuna a los usuarios, actuación que a contraría lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 19.296, pues se comunica el cambio de sus tareas regulares, sin demostrarse que dicha modificación haya contado con el consentimiento de la actora, lo que hace devenir el acto en ilegal. Por otro lado, si bien en la Orden Interna se plantea escuetamente un argumento para justificar dicho proceder, de su lectura se advierte, que corresponden más bien a generalidades, o expresiones vagas, que impiden fundar, de manera satisfactoria, las razones para disponer el cambio de tareas referido.

Doctrina:

1.- Corresponde acoger el recurso de protección deducido en contra de la Directora del Cesfam por el acto consistente en el cambio de funciones y lugar de trabajo. Al respecto, la orden interna materia de discusión se fundamenta en la necesidad de adecuación y reestructuración del servicio y/o dependencias con el fin de otorgar una atención continua y oportuna a los usuarios, actuación que contraría lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 19.296, pues se comunica el cambio de sus tareas regulares, sin demostrarse que dicha modificación haya contado con el consentimiento de la actora, lo que hace devenir el acto en ilegal. En este sentido, el señalado artículo en su inciso segundo dispone que «Asimismo, durante el lapso a que se refiere el inciso precedente, los dirigentes no podrán ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito», es decir, la recurrida no podía trasladar a la actora a una función distinta a aquella que se encontraba desempeñando, y sin embargo fue precisamente lo que hizo, contrariando con ello la norma antes referida.

2.- Si bien en la Orden Interna se plantea escuetamente un argumento para justificar dicho proceder, de su lectura se advierte, que corresponden más bien a generalidades, o expresiones vagas, que impiden fundar, de manera satisfactoria, las razones para disponer el cambio de tareas, explayándose la recurrida sobre lo motivos de las mismas únicamente a propósito de la acción constitucional, indicando que antes de manera verbal se habrían dado a conocer, pero están no se recogen de manera alguna con el detalle indicado en el acto impugnado, lo que lleva a considerar que éste, además de ilegal, es arbitrario por falta de fundamentación, lo que es suficiente para que prospere el arbitrio.

3.- Encontrándose acreditada la existencia de un acto ilegal y arbitrario por parte de la Directora recurrida, al disponer el cambio de funciones de la recurrente, resulta demostrada la conculcación a las garantías constitucionales contenidas en los numerales 2° y 19° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por cuanto se ha procedido sin la voluntad de la actora, contrariando la ley, y sin señalar de manera suficiente las razones que justifiquen el actuar reprochado, afectando la igualdad ante la ley y el fuero sindical que la protege.Fallo:

C.A. de Rancagua.

Rancagua, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro.

Vistos:

Con fecha 20 de octubre de 2023, comparece doña Mónica Del Pilar Mellado Soto , cédula de identidad N° 10.844.612-9, funcionaria del Cesfam de la comuna de Doñ ihue y Presidenta de la Asociación de Funcionarios de la Salud -ACOFUSAM-, del mismo municipio de Doñihue, domiciliada en Fundo El Sauce S/N El Molino, Coltauco; e interpone acción constitucional de protección en contra de doña María Gabriela Henr íquez Rojas , en su calidad de Directora del Cesfam de la comuna de Doñ ihue, por haber incurrido ésta, en actuaciones ilegales y/o arbitrarias, al cambiarla de funciones y lugar de trabajo, sin su consentimiento, lo cual le fue comunicado verbalmente por la recurrida el día 25 de septiembre de 2023.

Explica que ingresó a prestar servicios en el Cesfam de Doñihue el día 13 de diciembre del año 1993, ingresando a la planta en el año 1995, en el mes de junio del año 2018, el director de la época la designó para desempeñar la función de secretaria de la Dirección del Cesfam, tiene categoría C) con nivel 2, con calificación de distinción, lo que le ha valido un bono que se otorga cada tres meses, además es dirigente de la Asociación de funcionarios de la Salud «Acofusam», desde el 26 de mayo del año 2023, ocupando el cargo de presidenta.

Indica que el 25 de septiembre de 2023, la Directora del Cesfam de Doñihue, doña Marí a Gabriela Henríquez Rojas, le comunicó, verbalmente, que había decidido cambiarla de funciones de secretaria de dirección y, a la vez, cambiarla de lugar de trabajo, para ocupar el cargo de administrativo del Centro de Rehabilitación, que es una unidad que se encuentra fuera del lugar donde se desempeñaba, a lo cual manifestó que no estaba de acuerdo y que no aceptaba tal modificación.

Refiere que con posterioridad el día 02 de octubre, se citó

al directorio de la Asociación Gremial, levantándose al efecto un acta, el tema a tratar: la directora informa el motivo del cambio de funciones de la secretaria de Dirección Sra. Mónica Mellado Soto, presidenta ACOFUSAM Doñihue. Al inicio de la reunión la directora comunica al directorio de la Asociación Gremial, los motivos del cambio de funciones que ella ha decidido, mencionando que las razones que llevaron a tomar esta decisión, es que la señora Mónica Mellado interfiere en su cargo como directora, y, a su vez, que ella como directora interfiere en el cargo de presidenta de la asociación gremial de la señora

Mónica, como también expresa que las ausencias de la señora Mónica producto de sus fueros entorpecen la gestión, señalando un retraso en las labores y, que se quebraron las confianzas.

Añade la recurrente que ella respondió señalando que los argumentos entregados no tienen sustento, los cargos se contraponen, ella respeta la gestión de la directora, y los días de fuero son un derecho que no debe ser cuestionado, jamás ha descuidado su trabajo por su labor de Presidenta, por lo que no acepta el cambio de funciones, acogiéndose a lo que dicta el artículo 25 de la Ley 19.296, y que realizará las denuncias por este caso.

Detalla que el 05 de octubre de 2023, la directora emite la Orden Interna N°11, a través de la cual se le informa que deberá cumplir funciones a contar del 10 de octubre en el centro de rehabilitación comunitaria, en donde ejercerá labores propias de administrativo en una unidad de atención, tales como creación de agenda, gestión de agenda, contacto de usuarios/as, manejo de interconsultas y asistir a profesionales del área que compete; medida que se respalda en la adecuación y reestructuración del servicio y/o dependencias con el fin de otorgar una atención continua y oportuna a los usuarios que lo requieran.

Hace presente que en esta misma hoja ella dejó como constancia «Segú

n conversación sostenida, me amparo en el artículo 25 Ley 19.296, además en espera del pronunciamiento de la Contraloría «.

Dice que el 6 de octubre de 2023, la directora procedió a bloquear el reconocimiento de su huella de acceso al reloj control, razón por la cual no pudo registrar la hora de entrada y salida; el día 17 envió una comunicación solicitándole a la Directora que se restableciera su huella, contestando «Sra. Mónica Mellado, junto con saludar informo que solicité el bloqueo de acceso al reloj control, pero informando que se desempeñaría en otra unidad…»

Expone que el fundamento en la Orden Interna, es que se trata de una adecuación y reestructuración, sin explicitar de qué se trata, y que el objetivo es otorgar una atención continua y oportuna a los usuarios, dejando entrever que tal atención no se ha brindado. No obstante el cargo de secretaria, no se puede suprimir a través de una simple Orden Interna, en la reunión la directora indicó el verdadero motivo del cambio, demostrando que le molesta que sea dirigente.

Denuncia que las reales intenciones no son más que minimizar sus funciones tanto de funcionaria como dirigente gremial, prueba de ello, es la captura de pantalla que efectuó al comunicado de la Directora a través del grupo de WhatsApp del Cesfam de Doñihue, informando a todos los colaboradores la supuesta reestructuración organizacional que pretende, dando la bienvenida a la persona que realizará las funciones como secretaria, así la supresión no es efectiva, además las funciones a las que la ha cambiado, son absolutamente diferentes a de las que realizaba anteriormente, su nuevo lugar de trabajo tiene condiciones muy diferentes, lo que vulnera su fuero gremial, y, de paso, trasgrede la autonomía sindical o gremial.

Denuncia como garantías vulneradas las del artículo 19 N°2 °, N° 15 y N° 26 , considerando que esto es una represalia por el hecho de ser dirigente, recibiendo un trato vejatorio y humillante que le ha provocado daño moral y

le ha afectado tanto en lo físico como en lo psicológico.

Solicita en definitiva que se acoja el recurso adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, ordenando a la recurrida que deje sin efecto el cambio de funciones dispuesto por orden interna N°11, de fecha 05 de octubre, disponiendo el reintegro a las funciones anteriores.

Además acompañ a a su presentación Captura de pantalla del Grupo de WhatsApp del Cesfam de Doñihue, donde consta el comunicado efectuado por la directora del CESFAM, informando la supuesta reestructuración y da bienvenida a la nueva funcionaria que efectuará mis funciones; Copia de Certificado N°601/2023/623, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha 05/06/2023, dando cuenta de mi calidad de presidente de la Asociación Comunal de funcionarios de la Salud de la I. Municipalidad de Doñihue; Certificado de experiencia Laboral, emitido por la encargada de RR. HH del Depto. de Salud Municipal de Doñihue, con fecha 20 de octubre de 2023, dando cuenta de mi ingreso a la administración desde el día 13 de febrero de 1993, en carácter indefinido, 44 horas titular ley 19.378; Certificado de don José Ignacio Cerda Durán, Químico Farmacéutico, que da cuenta que me desempeñaba como secretaria de Dirección del CESFAM de Doñihue; Certificado del Dr.

Ignacio Toledo Ordóñez, certificando que, en el periodo de 28 de enero de 2020 al 15 de marzo de 2022, mientras se desempeñaba como médico y director del CESFAM Doñihue me desempeñ aba como secretaria de dirección del CESFAM; Orden Interna N°11, de fecha 05 de octubre de 2023; donde consta el cambio de funciones y mi estampado

negándome a dicho traslado de acuerdo al artículo 25 de la ley 19.296; Acta de reunión de fecha 02 de octubre del 2023, donde consta reunión sostenida con directora; Correos electrónicos de fecha 04; 05; 16 y 17 de octubre del año 2024, que dan cuenta de los hechos denunciados en la presente acción cautelar, como así mismo de mi oposición al cambio de mis funciones; Impresiones digitales en formato blanco y negro que dan cuenta que 17 de octubre de 2023 se encontraba bloqueado el sistema de Reloj Control del CESFAM de Doñihue; Copia de correo enviado por la directora Sra.

Henríquez reconociendo el bloqueo de acceso a reloj control; y Dictamen de la Contraloría General de la República N° 056452N14, que trata sobre la vulneración de fuero gremial y reestructuración.

Con fecha 27 de noviembre de 2023 compareció la recurrida representada por el abogado Paulo Miranda Galaz, quien evacuando el informe indica que solicita el rechazo del recurso con costas, por ser las expresiones de la recurrente alejadas de la realidad.

Indica que la recurrente mantiene un vínculo laboral desde 13 de diciembre 1993, como administrativo perteneciente a la categoría C, Técnico en nivel superior, desarrollado sus funciones administrativas en distintas unidades como Secretaria de Dirección, Administrativo de Some Cesfam Lo miranda y Doñihue, Encargada de Abastecimiento Departamento de Salud y Administrativo de Bodega Cesfam Doñihue.

Manifiesta que desde comienzo del año 2023 se han planteado nuevos lineamientos y objetivos para mejorar el funcionamiento de la institución y entregar una mejor atención, tomándose distintas medidas por parte de la Directora que se materializaron en distintas ordenes internas N° 11-13-15-16-17-18, de octubre de 2023 y OFICIO 774-2023, de 13 de octubre del 2023, dentro de las cuales se enmarca la restructuración de algunas unidades, para mejorar, concentrar y optimizar los procesos de Calidad y Seguridad del paciente, y en mérito de las facultades que ostenta un director de Cesfam se crea la unidad de Comunicación y Participación Social y Usuaria para lograr una mayor eficiencia y mejor gestión del personal y ante la necesidad constante de un Administrativo con vasta experiencia para el procesamiento de la lista de espera del Centro Comunitario de Rehabilitación se reasigna con sus funciones y cargo a la recurrente, esto se habría conversado al menos desde marzo con los diferentes actores del Cesfam incluida la recurrente, dicho cambio se informó al Director Departamento d e Salud para ser inserto en el Plan de Salud 2024, presentado y aprobado en Concejo

Municipal, de fecha 17 de noviembre del 2023, plasmado acta de sesión ordinaria N°33 y Decreto

Alcaldicio N°3035, de fecha 21 de noviembre del 2023.

Cuenta que en miras de realizar los procesos en un marco conciliador y amigable, y ante la normativa establecida en la Ley 19.296, se convocó a reunión para el 02 de octubre y ante la negativa planteada por la recurrente al informar de manera verbal los cambios, la Directora cito a las jefaturas del Cesfam y directorio de la asociación gremial de la cual la recurrente forma parte en calidad de presidenta, instancia en la cual se expusieron las modificaciones.

Alega que el acta extendida que se acompaña al recurso fue realizada con posterioridad a la reunión, y fue redactada por parte del directorio del gremio sin suscripción de la directora y no se ajusta a la realidad de los planteamientos esgrimidos.

Agrega que el cambio de unidad obedece a una mejor utilización de recursos humanos, siempre se ha accedido y entregado las facilidades para la participación de los representantes gremiales en las reuniones convocadas, y solo se ha plateado que las solicitudes se deben realizar con anticipación.

Destaca que las funciones asignadas corresponden y se enmarcan en su cargo de administrativo que detenta desde el ingreso, propias de su categoría, no siendo efectivo que haya un cambio del lugar de trabajo, ya que la unidad de Centro de Rehabilitación Comunitaria (CCR) es otra unidad que pertenece al Cesfam de Doñihue y no es efectivo lo que señala en cuanto al bloqueo del reloj control.

En definitiva solicita el rechazo del recurso con costas, acompañando además Correos electrónicos enviados, con fecha 17 y 18 de octubre sobre situación n particular del reloj control; Correo electrónico enviado, con fecha 16 de octubre, por motivo de cambio de funciones; Correo electrónico enviado, por Directora del Cesfam, con fecha 29 de septiembre 2023, citando a reunión a Dirigentes Gremiales y Directores Subrogantes; Carta enviada por Sra.

Mónica Mellado Soto como administrativo de bodega, con fecha marzo de 2018; Dictámenes de la Contraloría General de la Republica N° 19.399-2019/ N° 47.455-2016 / N° 80.196-2014, detallan que el fuero gremial no pueden afectar la potestad de las autoridades del servicio para disponer la adecuación y reestructuración; OFICIO 775-2023, de fecha 13 de octubre 2023, comunica labores de Sra. Marlen Villalobos Sepúlveda; Orden interna N°004, de fecha 25 de Enero 2017, nombra encargados y subrogante de cargos administrativos del Cesfam Doñihue; Orden interna N° 13, de fecha 05 de octubre del 2023, nombra

cambio de encargado de bodega y subrogante; Orden interna N° 15, de fecha 05 de octubre del 2023, cumplimiento de funciones de unidad de calidad y seguridad del paciente; Orden interna N° 16, de fecha 05 de octubre del 2023, nombra cambio de funciones de unidad de atención primaria oftalmológica; Orden interna N° 17, de fecha 12 de octubre del 2023, nombra encargada del programa salud mental; Orden interna N° 18, de fecha 13 de octubre del 2023, nombra cambio de encargado de OIRS y subrogante; Decreto Alcaldicio N° 3035, de fecha 21 de Noviembre 2023, que aprueba Plan Salud Municipal 2024; Acta de sesión ordinaria N°33, de fecha 17 Noviembre de 2023, que aprueba por los Concejales Municipales el Plan de Salud 2024; Anotación de mérito, de fecha 04 de noviembre de 2015, cursada a la recurrente por su labor como encargada de la unidad de abastecimiento.

Por otro lado, con fecha 3 de enero de 2024, evacúa informe la Municipalidad de Doñ ihue, también representada por el abogado Paulo Miranda Galaz, quien solicita que se tenga presente lo ya informado y expuesto en el informe precedente y en definitiva que se rechace el recurso con costas.

Se ordenó traer los autos en relación.

Con lo relacionado y considerando:

1° Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias

o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado.

2° Que en la especie, el acto contra el cual se reclama corresponde, en síntesis, a la Orden Interna N°11 de 05 de octubre de 2023, emitida por la recurrida, Directora del CESFAM Doñ ihue, a través de la cual informa a la recurrente que deberá cumplir funciones a contar del 10 de octubre de 2023 en el Centro de Rehabilitación Comunitaria dependiente del CESFAM Doñihue, en labores administrativas consistentes en creación de agenda, gestión de agenda, contacto de usuarios/as, manejo de interconsultas y asistir a profesionales del área que compete.

3° Que, por su parte la recurrida alegó en síntesis que la presente acción constitucional debe ser rechazada por no tratarse de un acto arbitrario e ilegal sino que de una decisión adoptada dentro de las facultades que detenta la Directora del CESFAM

con el objetivo de mejorar el funcionamiento de la institución, y así entregar una mejor atención a los usuarios, mediante la restructuración de algunas unidades, para concentrar y optimizar los procesos de Calidad y Seguridad del paciente, y específicamente ante la necesidad constante de un administrativo con vasta experiencia para la gestión y procesamiento de la lista de espera del Centro Comunitario de Rehabilitación; cambio en el organigrama que fue informado al Director del Departamento de Salud para ser inserto en el Plan de Salud 2024, el cual fue presentado y aprobado en Concejo Municipal, de fecha 17 de noviembre del 2023, plasmado en acta de Sesión Ordinaria N°33 y Decreto Alcaldicio N°3035, de fecha 21 de noviembre del 2023.

4° Que con el mérito de lo expuesto tanto por la recurrente como por la recurrida, y conforme fluye del mérito de la documentación aparejada a los autos, es posible constatar que la recurrente es

funcionaria titular desde el año 1993, desempeñá ndose como Técnico Administrativo en el CESFAM de Doñihue desde junio del año 2018, específicamente en labores de secretaria del referido CESFAM. Además, la señora Mellado es Directora de la Asociación Comunal de Funcionarios de la Salud de la Municipalidad de Doñihue desde el 26 de mayo de 2023, hasta el 26 de mayo de 2025.

Asimismo, que por Orden Interna N° 11 de fecha 5 de octubre de 2023, emitida por la Directora señora María Gabriela Henríquez Rojas, se dispuso que a contar del 10 de octubre de 2023 la recurrente debía prestar sus funciones en el Centro de Rehabilitación Comunitaria, también dependiente del CESFAM.

5° Que la orden interna materia de discusión se fundamenta en la necesidad de adecuación y reestructuración del servicio y/o dependencias con el fin de otorgar una atención continua y oportuna a los usuarios, actuación que a juicio de esta Corte, contrarí a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 19.296, pues se comunica el cambio de sus tareas regulares, sin demostrarse que dicha modificación haya contado con el consentimiento de la actora, lo que hace devenir el acto en ilegal.

En este sentido, el señalado artículo en su inciso segundo dispone que «Asimismo, durante el lapso a que se refiere el inciso precedente, los dirigentes no podrán ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito», es decir, la recurrida no podía trasladar a la actora a una función distinta a aquella que se encontraba desempeñando, y sin embargo fue precisamente lo que hizo, contrariando con ello la norma antes referida.

Por otro lado, si bien en la Orden Interna N° 11 de fecha 5 de octubre de 2023 se plantea escuetamente un argumento para justificar dicho proceder, de su lectura se advierte, que corresponden más bien a generalidades, o expresiones vagas, que impiden fundar, de manera satisfactoria, las razones para disponer el cambio

de tareas referido, explayándose la recurrida sobre lo motivos de las mismas únicamente a propósito de este recurso, indicando que antes de manera verbal se habrían dado a conocer, pero están no se recogen de manera alguna con el detalle indicado en el acto impugnado, lo que lleva a considerar que éste, además de ilegal, es arbitrario por falta de fundamentación, lo que es suficiente para que prospere el presente arbitrio.

6° Que, en efecto, encontrándose acreditada la existencia de un acto ilegal y arbitrario por parte de la Directora recurrida, al disponer el cambio de funciones de la recurrente, resulta demostrada la conculcación a las garantías constitucionales contenidas en los numerales 2° y 19° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por cuanto se ha procedido sin la voluntad de la actora, contrariando la ley, y sin señalar de manera suficiente las razones que justifiquen el actuar reprochado, afectando la igualdad ante la ley y el fuero sindical que la protege, lo que conlleva a acoger el recurso, a fin de restablecer el imperio del derecho.

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Mónica Del Pilar Mellado Soto , en contra de doña María Gabriela Henr íquez Rojas , Directora del CESFAM de la comuna de Doñihue, y en consecuencia se deja sin efecto el cambio de funciones dispuesto por Orden Interna N°11 de fecha 05 de octubre de 2023, debiendo ser reintegrada la recurrente a sus funciones anteriores a la dictación del acto ya referido.

Regístrese, comuní quese y archívese en su oportunidad.

Rol Corte 3241- 2023 Protecci ón.

«Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma.Corte Suprema para ser anonimizada.»

Pedro Salvador Jesús Caro Romero

Ministro

Corte de Apelaciones

Veintitrés de enero de dos mil veinticuatro 16:16 UTC-3

Alberto Salvador Veloso Abril

Abogado

Corte de Apelaciones

Veintitrés de enero de dos mil veinticuatro 17:51 UTC-3

Miguel Angel Santibáñez Artigas

Ministro

Corte de Apelaciones

Veintitrés de enero de dos mil veinticuatro 16:35 UTC-3

Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Rancagua integrada por los Ministros (as) Pedro Salvador Jesus Caro R., Miguel Santibañez A. y Abogado Integrante Alberto Salvador Veloso A. Rancagua, veintitres de enero de dos mil veinticuatro.

En Rancagua, a veintitres de enero de dos mil veinticuatro, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.