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Corte de Valdivia rechazó recurso de nulidad contra sentencia que condenó a empresa de servicios de seguridad a multa por infringir extensión de jornada

02 de febrero de 2024

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la empresa Servicios de Seguridad Comercial Limitada, en contra del fallo de primera instancia que confirmó la multa de 160 UTM que le impuso la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, por infringir la extensión de la jornada laboral, descansos legales y no llevar correctamente libro de asistencia.
La sentencia expresa que: ’Conforme se desprende del propio recurso, y lo referido en el considerando séptimo del fallo, la recurrente no ha negado la existencia de los hechos infraccionales, descartando la primera hipótesis de reclamo conforme la normativa elegida por la reclamante‘.

La resolución agrega que: ’A continuación en el considerando octavo la jueza señala que lo realmente reclamado en sede administrativa fue el monto de la multa, solicitando una rebaja a la autoridad administrativa. Señala también la jueza que por esta vía no corresponde al tribunal determinar una rebaja prudencial de la multa, sino solo revisar el actuar de la autoridad administrativa, ajustada a sus facultades, en este caso a lo previsto en el artículo 511 n°2 del Código citado. Es en ese contexto que la jueza analiza la prueba rendida ante la autoridad administrativa, concluyendo que –igual como lo hace aquella autoridad– solo se trata de manifestaciones de voluntad en orden a adoptar –a futuro– medidas que ajusten las conductas laborales a la ley, mas ninguna prueba se rindió que permitiera acreditar que ello efectivamente ocurrió, por lo que no se acreditó la segunda hipótesis legal que permite la rebaja de la multa‘.

’Cabe considerar que conforme a la resolución que por vía de este reclamo se impugna, la autoridad administrativa solo tuvo como medio de pruebas sobre las alegaciones de la ‘carta de descargos’ el libro de asistencia del mes de marzo, copia del libro de novedades del día 9 de marzo de 2023 y pauta de turno (sin firma), esa es la única prueba que también ha podido ponderar la jueza‘, añade la resolución.

(Fuente: Poder Judicial)

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