Con fecha 20 de noviembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.630 que «Modifica la ley N° 19.712, del Deporte, para imponer inhabilitación absoluta perpetua a quienes ejerzan funciones en una organización deportiva e incurran en delitos que indica». La ley tiene como fin aumentar las sanciones para aquellos dirigentes deportivos que ejecuten actos de corrupción, imponiendo a quienes desempeñan alguna función en organizaciones deportivas la pena de inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos, empleos, oficios o profesiones dentro de dichas entidades, por cometer delitos económicos y de corrupción. Cabe destacar que la ley no sólo incluye a organizaciones deportivas, sino que, también, a las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales (SADP). En concreto la ley agrega en el Título III de la ley N°19.712, del Deporte, un párrafo 5º, y el artículo 40 U nuevo, el cual establece que, si las conductas descritas en los artículos 287 bis, 287 ter, 463, 463 bis, 463 ter, 463 quáter, 470, números 1 y 11, y 473 del Código Penal son realizadas por quien desempeñe algún tipo de función en una organización deportiva de aquellas contempladas en esta ley o en la ley N°20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, cualquiera que sea su denominación, la pena asignada al delito respectivo deberá imponerse conjuntamente con la pena accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos, empleos, oficios o profesiones en organizaciones deportivas. Esta pena produce: Consulte texto completo de la ley.