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Ley Nº 21.622 establece requisitos para asimilar las entidades que prestan servicios culturales a las sociedades de profesionales

17 de noviembre de 2023

Con fecha 17 de noviembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.622 que «Establece requisitos para asimilar las entidades que prestan servicios culturales a las sociedades de profesionales».

La ley establece los requisitos que deben cumplir las entidades que prestan servicios culturales, artísticos y patrimoniales para que sus operaciones de giro se encuentren exentas del impuesto al valor agregado, en forma análoga a lo dispuesto para las sociedades de profesionales.

Los servicios culturales prestados por asociaciones culturales, de conformidad con las disposiciones de esta ley, se encontrarán exentos del Impuesto al Valor Agregado establecido en el artículo 1° del decreto ley N° 825, de 1974, del Ministerio de Hacienda, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Para los efectos de esta ley, salvo que la naturaleza del texto implique otro significado, se entenderá por:

a) Servicios culturales: aquellos servicios vinculados directamente con la investigación, formación, mediación, gestión, producción, creación y difusión de las culturas, las artes y el patrimonio.

Para estos efectos se comprenden, entre otras, a las actividades vinculadas con la producción audiovisual, musical y de artes escénicas; las exhibiciones e intervenciones de artes visuales y artesanía; obras o montajes escénicos; edición de libros; seminarios, charlas, conferencias y talleres de formación, relacionados con la actividad artística cultural. También se encuentran comprendidas aquellas actividades que conduzcan al conocimiento, acceso, reconocimiento, revitalización y salvaguardia de los patrimonios.

b) Asociaciones culturales: las sociedades o empresas que cumplan con los siguientes requisitos:

i. Que se encuentren conformadas exclusivamente por personas naturales, quienes deberán trabajar efectivamente en la prestación de servicios culturales.

ii. Que el conjunto de los ingresos que perciban de actividades distintas a la prestación de servicios culturales no exceda del 35% del total de sus ingresos brutos del giro dentro del año calendario inmediatamente anterior.

iii. Que en ellas predomine el trabajo personal -físico o intelectual- por sobre el empleo de capital.

Modificaciones legales

Se incorpora la Ley de Donaciones con Fines Culturales contenida en el artículo 8° de la ley Nº 18.985, que establece normas sobre reforma tributaria, el Título V, pasando el actual Título V a ser VI.

Vigencia de la ley

Según lo dispuesto en el artículo transitorio de la ley las modificaciones incorporadas entrarán en vigencia a contar del 1 de mayo de 2023.

Con todo, para efectos de acceder al beneficio, la obligación dispuesta en el inciso cuarto del artículo 12 bis que se introduce será exigible desde el 1 de enero del año 2024.

Consulte texto completo de la ley.