La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que acogió el recurso de protección interpuesto por un médico en contra de Hospital, por ordenar el reintegro de remuneraciones supuestamente mal percibidas, y en su lugar, rechazó la acción cautelar. El doctor sostuvo que, mediante una resolución exenta dictada por el jefe de remuneraciones del Hospital, se le solicitó el reintegro de $9.175.723.- monto que la entidad acusa como mal percibido, pues mediante un informe de Contraloría General se asentó que el galeno no cumplió con la totalidad de sus horas de contrato, por acusar tope de horario con la impartición de clases en una Universidad. Por tal razón, estima que la solicitud de reintegro vulnera la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, al no respetar el procedimiento administrativo que debió seguirse para concluir en la restitución impuesta. En su informe el recurrido instó por el rechazo de la acción, argumentando que el recurrente se desempeña como médico titular en el Hospital por 22 y 28 horas, y que la Contraloría General de la República constató la existencia de remuneraciones mal percibidas por el monto de $9.175.723.-, en razón de que la jornada laboral, cuyo efectivo cumplimiento no fue inequívocamente acreditado, al verificarse un tope de horarios entre sus funciones en el Hospital y la labor que desempeña en calidad de docente, sin que exista prolongación de horas o compensación de las mismas. La Corte de San Miguel hizo lugar al recurso de protección, al considerar que, ’(...) la actuación de la recurrida denunciada por esta vía, se torna en ilegal por infringir la normativa aplicable, esto es, compelerlo a realizar un pago, sin que existiese un procedimiento afinado con la posibilidad de audiencia, lo que vulnera la garantía que consagran los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental al no observar cabalmente lo instruido por el órgano fiscalizador, e incumplir los preceptos contenidos en los artículos 10 y 17 letras f) e i) de la Ley 19.880 en cuanto al principio de contradictoriedad y los derechos de las personas en su relación con la Administración‘. La decisión fue revocada por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que, ’(...) la solicitud de reintegro discutida en autos, fue dictada por el hospital recurrido tras acatar la orden dictada al efecto por la Contraloría General de la República en razón de existir remuneraciones mal percibidas por el recurrente de acuerdo con el artículo 67 reseñado en el considerando tercero de este fallo. Esta solicitud, es independiente del sumario administrativo que la misma Contraloría General de la República dispuso incoar, siendo irrelevante el sobreseimiento decretado en torno a la responsabilidad funcionaria del recurrente, para controvertir la restitución de las sumas materia de discusión, sin perjuicio de la posibilidad del mentado funcionario de alegar ante la autoridad correspondiente, su buena fe o justa causa de error al percibirlas‘. El fallo concluye sosteniendo que, la actuación del Hospital carece de la ilegalidad o arbitrariedad denunciada, por lo que será rechazada la presente acción constitucional. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección. Consulte texto completo de la sentencia. (Fuente: Poder Judicial).