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Corte de Apelaciones rebaja multa a empresa por infracción en la rotulación de alimento

14 de noviembre de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en 10 UTM el monto de la multa que deberá cancelar la empresa de alimentos, por infracción en la rotulación del producto ’Brownie de 62 gramos‘.

El fallo señala que, el examen de los antecedentes pone de manifiesto que, tal como lo asevera la recurrente, la información contenida en el rótulo del producto en comento consta en idioma castellano y, además, en ‘caracteres visibles, indelebles y fáciles de leer en circunstancias normales de compra y uso’, del modo en que lo prevé el artículo 109 del Reglamento sanitario de los alimentos.

La resolución agrega que: ’En efecto, la objeción planteada por la autoridad sanitaria reside únicamente en la circunstancia de que, para la lectura de los antecedentes mencionados, es necesario que el consumidor levante el fleje que se forma en la parte posterior del envase, particularidad que, si bien es efectiva y no ha sido discutida en autos, no impide ni entorpece la observación de los datos nutricionales del producto, considerando que la autoridad no ha reprochado al administrado la existencia de un obstáculo que impida su lectura sino tan solo la necesidad de extender una parte del envase para acceder a la información de que se trata, la que, por consiguiente, puede ser fácilmente leída, como exige el artículo 109 del Reglamento Sanitario de Alimentos‘.

Asimismo para la Corte ’En las anotadas condiciones, forzoso es concluir que la infracción en comento no se ha verificado, desde que el envase del producto Brownie de 62 gramos contiene la información nutricional exigida, de una forma que permite su fácil lectura, motivo que se estima suficiente para acoger el recurso de apelación en esta parte‘.
Asimismo, el fallo consigna que: ’En lo que atañe, a su turno, al cargo vinculado a la omisión en el rotulado de la Resolución N° 11965/11/09, que autoriza a la actora para elaborar el producto de que se trata, el mismo ha resultado debidamente acreditado con la prueba rendida, sin que obste a dicha conclusión la circunstancia de que sí se haya citado la resolución de autorización original, N° 021003, puesto que la letra e) del artículo 107 del citado Reglamento exige que se indique el ‘número y fecha de la resolución y el nombre del Servicio de Salud que autoriza el establecimiento que elabora o envasa el producto o que autoriza su internación’, dato que, como surge de la prueba rendida, se encuentra ausente del rotulado en examen‘.

’Por último, y dado que no concurren los supuestos en que se sustentan las restantes alegaciones de la parte reclamante, se desechará su recurso también en esta parte‘, añade.

Por todo lo anterior se concluye que, habiendo resultado responsable la actora de una sola infracción, considerando que el artículo 174 del Código Sanitario castiga la transgresión de ‘cualquiera de las disposiciones de este Código o de sus reglamentos y de las resoluciones que dicten los Directores de los Servicios de Salud o el Director del Instituto de Salud Pública de Chile’ con multa de un décimo de unidad tributaria mensual hasta mil unidades tributarias mensuales y atendida la gravedad de la conducta reprochada, sin que conste que la actora sea reincidente en dicho proceder, se regulará la multa aplicada en la suma equivalente a 10 Unidades Tributarias Mensuales.

Por tanto, se resuelve que:
’I.- Se revoca la sentencia apelada de veintiocho de mayo de dos mil veinte, pronunciada por el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, sólo en cuanto rechazó íntegramente la reclamación intentada en autos y, en su lugar, se declara que se acoge dicha acción y se absuelve, por consiguiente, a la reclamante tan sólo de la infracción basada en la dificultosa visualización de los ingredientes y de la tabla nutricional del producto Brownie de 62 grs.
II.- Se confirma en lo demás apelado el referido fallo, con declaración de que la multa impuesta queda regulada en la suma equivalente a 10 Unidades Tributarias Mensuales‘.
Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada.

Consulte texto completo de la sentencia.

(Fuente: Poder Judicial).