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Corte Suprema da lugar a protección contra Caja de Compensación por descuento de remuneraciones en pago de crédito solidario

14 de noviembre de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de apelación, dando lugar a la protección interpuesta contra el descuento que ha realizado la recurrida sobre sus remuneraciones.

Consulte sentencia analizada por Microjuris a continuación.

(Fuente: Destacados del Editor, Microjuris)

Tribunal:   Corte Suprema

Sala:   Tercera

Colección:   Jurisprudencia

Cita:  ROL:38250-23, MJJ329725

Compendia:  Microjuris

VOCES: – RECURSO DE PROTECCION – DERECHO DE PROPIEDAD – CAJAS DE COMPENSACION – DESCUENTO EN LAS REMUNERACIONES – ACTO ILEGAL Y ARBITRARIO – CREDITOS LABORALES – RECURSO DE APELACION – RECURSO ACOGIDO –

La Caja de Compensación vulnera el derecho de propiedad de la afiliada al realizar un descuento en sus remuneraciones, habiendo optado por cobrar su crédito por medio de la vía judicial.

Doctrina:

1.- Corresponde acoger el recurso de apelación, dando lugar a la protección interpuesta contra el descuento que ha realizado la recurrida sobre sus remuneraciones. Esto, puesto que este acto vulnera el derecho de propiedad de la parte recurrente sobre sus remuneraciones, privándole de beneficios económicos, los que están amparados por la garantía prescrita en el artículo 19 N° 24 de la Constitución.

2.- El proceder manifiestamente arbitrario de la recurrida corresponde sea declarado y se otorgue amparo al actor, de lo contrario la Caja de Compensación recurrida obtendrá un reconocimiento de la jurisdicción a su actuación arbitraria y podrá mantenerlo permanentemente en el futuro y con quienes estime procedente, al igual que todas las otras Cajas que integran este sistema de prestaciones asistenciales, sin que el Estado pueda amparar estas conductas ni esta forma abusiva de ejercer sus atribuciones por parte de una entidad privada que presta un servicio público asistencial, especialmente en este caso, respecto de quien se encuentra en una condición de vulnerabilidad frente al ejercicio de potestades contractuales permisivas ejercidas a destiempo.Fallo:

Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.

Vistos:

Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a octavo, que se eliminan.

Y se tiene, en su lugar y además, presente:

Primero: Que doña C.A.P. dedujo recurso de protección en contra de Caja de Compensación, calificando como ilegal y arbitrario el descuento que ha realizado sobre sus remuneraciones, en pago de un crédito solidario concedido el 2017, hecho que lo privaría del legítimo ejercicio de su derecho a la propiedad, de la forma como detalla en su libelo.

Alega que la Caja de Compensación dedujo una demanda civil, por lo que se podría incurrir en un doble cobro de la deuda, habiendo optado la recurrida por cobrar su crédito por medio de la vía judicial, por lo que al realizar los descuentos impugnados pretende utilizar una segunda vía que ya no le corresponde.

Cabe señalar, que consta en el sistema informático del Poder Judicial, que la recurrente ha sido demandada en los autos Rol N° C- 2763-2018 seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt por la recurrida, por medio de un juicio ejecutivo de cobro de pagaré relacionado a la deuda objeto de autos.

Por lo anterior, solicitó que se declare ilegal y arbitraria la conducta de la recurrida, se ordene no realizar nuevos descuentos, y se disponga la restitución de lo ya descontado.

Segundo: Que, por su parte la recurrida en su informe manifiesta, en lo pertinente, que se está frente a un crédito plenamente vigente, actualmente exigible y cuya acción de cobro no se encuentra prescrita, por lo que su recaudación de acuerdo al mecanismo establecido en el artículo 22 de la Ley N°18.833 es pertinente y oportuno.

Tercero:

Que reiteradamente esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

Cuarto: Que, habiendo optado la recurrida por la vía judicial para obtener el cobro, la entidad acreedora no estaba facultada para hacer los descuentos pertinentes al trabajador, sino que debió atenerse a lo allí resuelto en relación al crédito otorgado, o ejercer las acciones ordinarias que corresponda.

Quinto: Que este proceder manifiestamente arbitrario de la recurrida corresponde sea declarado y se otorgue amparo al actor, de lo contrario la Caja de Compensación recurrida obtendrá un reconocimiento de la jurisdicción a su actuación arbitraria y podrá mantenerlo permanentemente en el futuro y con quienes estime procedente, al igual que todas las otras Cajas que integran este sistema de prestaciones asistenciales, sin que el Estado pueda amparar estas conductas ni esta forma abusiva de ejercer sus atribuciones por parte de una entidad privada que presta un servicio público asistencial, especialmente en este caso, respecto de quien se encuentra en una condición de vulnerabilidad frente al ejercicio de potestades contractuales permisivas ejercidas a destiempo.

Sexto:

Que el acto cuya arbitrariedad ha sido constatada, vulnera el derecho de propiedad de la parte recurrente sobre sus remuneraciones, privándole de beneficios económicos, los que están amparados por la garantía prescrita en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, por lo que el recurso, como se adelantó, debe ser acogido.

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de nueve de marzo de dos mil veintitrés, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto por doña C.A.P. en contra de la Caja de Compensación, ordenándose el cese de los descuentos efectuados sobre la remuneración de la actora, y la restitución del dinero ya descontado dentro de décimo día.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 38.250-2023.

SERGIO MANUEL MUÑOZ GAJARDO ANGELA FRANCISCA VIVANCO

MINISTRO MARTINEZ

Fecha: 26/10/2023 18:23:43 MINISTRA Fecha: 26/10/2023 18:23:44

ELIANA VICTORIA QUEZADA MUNOZ DIEGO ANTONIO MUNITA LUCO

MINISTRO(S) ABOGADO INTEGRANTE

Fecha: 26/10/2023 18:23:44 Fecha: 26/10/2023 18:23:45

MARIA ANGELICA BENAVIDES

CASALS

ABOGADO INTEGRANTE

Fecha: 26/10/2023 18:23:46

Pronunciado por la Tercera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sergio Manuel Muñoz G., Angela Vivanco M., Ministra Suplente Eliana Victoria Quezada M. y los Abogados (as) Integrantes Diego Antonio Munita L., Maria Angelica Benavides C. Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.

En Santiago, a veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente.

Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa.

En aquellos documentos en que se visualiza la hora, esta corresponde al horario establecido para Chile Continental.