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Entra en vigencia disposición de la ley Nº 21.601 que modifica el artículo 39 bis de la ley de tránsito

10 de noviembre de 2023

El pasado 11 de septiembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.601 que «Modifica la Ley de Tránsito para prevenir la venta de vehículos motorizados robados y sancionar las conductas que indica».

La mayoría de las disposiciones y modificaciones de la ley N° 21.601 entraron en vigencia el mismo día de la publicación de la Ley en el diario oficial, esto fue el 11 de septiembre de 2023, salvo lo dispuesto en el artículo primero transitorio, que establece que las modificaciones realizadas al artículo 39 bis entrarían en vigencia sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial, esto es el 10 de noviembre de 2023.

Por otra parte el artículo tercero transitorio de la mencionada ley, establece que la obligación contemplada en el inciso segundo del artículo 200 bis entrarían en vigencia treinta días después de publicada la ley N° 21.601 en el Diario Oficial, esto es fue el 10 de octubre de 2023.

En concreto, la disposición que entra en vigencia este 10 de noviembre de 2023, es la del número 2 del artículo 1º de la ley, la cual incorpora losincisos tercero, cuarto y quinto, nuevos en el artículo 39 bis de la ley N° 18.290, de Tránsito, el cual establece lo siguiente:

«La primera inscripción de los vehículos nuevos o usados, según corresponda, así como las variaciones del dominio de los vehículos inscritos; los gravámenes, prohibiciones, embargos y medidas precautorias; los arrendamientos con opción de compra y otros títulos que otorguen la mera tenencia material; las alteraciones que hagan cambiar la naturaleza de los vehículos, sus características esenciales o que los identifican; su abandono, destrucción o desarmaduría total o parcial; las denuncias por la apropiación de un vehículo motorizado; las rectificaciones de errores, omisiones o cualquier modificación equivalente de una inscripción; y las cancelaciones de inscripción, se tramitarán a través del sistema electrónico del Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, acompañando la documentación correspondiente.

Tratándose de la primera inscripción del dominio de un vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados, quien solicite dicho trámite deberá presentar la respectiva factura electrónica, documentos aduaneros o sentencia judicial y el comprobante del pago de los tributos correspondientes, sin perjuicio de cualquier otra documentación cuya presentación disponga el reglamento indicado en el artículo 46 del decreto con fuerza de Ley nº 1, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito.

Si la solicitud está fundada en una factura de primera venta, ésta deberá haber sido emitida por empresas incluidas en la nómina de habilitados que el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá llevar especialmente al efecto.

El Servicio de Registro Civil e Identificación determinará, de conformidad con un reglamento que se dictará para ese efecto, los requisitos mínimos que deberá contener la nómina, tales como el nombre, razón social y número de RUT del emisor de la factura. En el reglamento se establecerá, además, la forma y requisitos para incorporarse a aquella nómina.

Si el vendedor o emisor de la factura no se encuentra incluido en la nómina mencionada en el inciso anterior, el Servicio de Registro Civil e Identificación no procederá a la inscripción del vehículo y no podrá hacer entrega de las placas patentes respectivas».

Consulte: Ley Nº 21.601 modifica la Ley de Tránsito para prevenir la venta de vehículos motorizados robados y sancionar las conductas que indica.