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Ley Nº 21.627 establece mayores exigencias para la obtención de la libertad condicional

10 de noviembre de 2023

Ley Nº 21.627 «Modifica diversos cuerpos legales para establecer mayores exigencias para la obtención de la libertad condicional».

Modificaciones al decreto ley Nº 321, de 1925, que Establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad

La ley modifica el artículo 2º del decreto 321, estableciendo que la persona condenada a presidio perpetuo, a quien le fuere negada la libertad condicional, no podrá postular nuevamente sino hasta la primera quincena de abril u octubre del año siguiente, cuando la postulación rechazada se hubiere solicitado durante los meses de abril u octubre, respectivamente.

También modifica el artículo 3º, incorporando el «robo con violación» dentro de los delitos que pueden postular al beneficio de libertad condicional, únicamente cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena.

Respecto del artículo 4º el cual establece que la postulación al beneficio de libertad condicional será conocida por una Comisión de Libertad Condicional, que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva, durante los primeros quince días de los meses de abril y octubre de cada año, previo informe de Gendarmería de Chile, la ley incorpora dos incisos nuevos que señalan lo siguiente:

«Para efectos de lo dispuesto en el literal g) del inciso primero del artículo 109 del Código Procesal Penal, a lo menos quince días antes de las fechas señaladas en el inciso anterior,
Gendarmería de Chile deberá comunicar al tribunal a cargo de la ejecución de la pena respectiva las postulaciones a la libertad condicional presentadas por los condenados. El tribunal deberá notificar a la víctima dentro del plazo de cinco días de recibida la comunicación de Gendarmería de Chile.

La víctima, personalmente o a través de su representante, podrá dar a conocer sus alegaciones, por escrito, ante la Comisión de Libertad Condicional respectiva, durante los primeros cinco días de los meses de abril y octubre, según corresponda. La Comisión podrá además oír en audiencia a la víctima o a sus representantes, si ésta así lo solicita, por fundamentos especialmente calificados, ya sea en atención a la gravedad de los hechos por los que la persona postulante fue condenada o por su calidad de reincidente.‘

Por otra parte modifica el artículo 5º señalando que, cuando se trate de una postulación en que la persona estuviese condenada por alguno de los delitos señalados en los artículos 3º o 3º bis, del decreto Nº 321, y cuando dicha postulación hubiese sido rechazada previamente, la respectiva Comisión de Libertad Condicional deberá fundamentar de manera expresa, en caso de su concesión, el cambio de circunstancias por el cual amerita el otorgamiento del beneficio. Asimismo la Comisión deberá comunicar al tribunal a cargo de la ejecución de la pena el resultado de la postulación de la libertad condicional, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la resolución correspondiente. Recibida dicha comunicación, el tribunal deberá notificar a la víctima, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde su recepción.

También modifica el artículo 6º y establece que los planes de seguimiento e intervención individual , propenderán a prevenir la victimización secundaria de la persona ofendida por el delito. La persona condenada deberá firmar un compromiso de no realizar acciones de amedrentamiento u hostigamiento en contra de la víctima. En caso de que la víctima considere que se ha incumplido dicho compromiso, podrá comunicar al tribunal a cargo de la ejecución de la pena las acciones que ha realizado la persona condenada.

Modificaciones al decreto ley Nº 2.859, de 1979, que fija la ley orgánica de Gendarmería de Chile

La ley incorpora un articulo 16 bis nuevo en el decreto Nº 2.859, el cual dispone que los permisos de salida que beneficien a condenados a presidio perpetuo serán autorizados por el juez de garantía de la comuna de asiento de la unidad penal respectiva..

Asimismo agrega un artículo 28 nuevo, el cual establece que la concesión de permisos de salida ordinarios deberá ser comunicada por escrito al tribunal a cargo de la ejecución de la pena, dentro de los cinco días siguientes contados desde la notificación del permiso a la persona condenada, con indicación del tipo de permiso otorgado y su extensión.
Los permisos solicitados por personas condenadas a presidio perpetuo deberán ser comunicados al tribunal a cargo de la ejecución de la pena, desde su postulación.

Modificación al Código Procesal Penal

La ley modifica el artículo 109 del Código Procesal Penal, e incorpora dentro de los derechos de la víctima para intervenir en el procedimiento penal, el siguiente:

«Ser informada acerca de las postulaciones a la libertad condicional y de la concesión de permisos de salida ordinarios de la persona condenada. Para tales efectos, el tribunal que dicte la sentencia condenatoria deberá consultar a la víctima si desea mantenerse informada de esta materia, en cuyo caso ésta fijará un domicilio y establecerá un medio de notificación. Recibida por el tribunal la comunicación por parte de Gendarmería de Chile de que una persona ha solicitado la libertad condicional, o que se le ha concedido algún permiso de salida ordinario, deberá notificar dichas circunstancias a la víctima dentro del plazo de cinco días».

Vigencia

El artículo primero transitorio de la ley 21.627 dispone que las modificaciones que deban realizarse al decreto Nº 338, de 2020, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba el Reglamento del decreto ley Nº 321 de conformidad con las enmiendas que a éste introduce el artículo 1 de la presente ley, deberán efectuarse dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de este mismo cuerpo legal en el Diario Oficial.

El artículo segundo transitorio de la ley señala que las modificaciones que deban realizarse al decreto Nº 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, con arreglo a las enmiendas establecidas en la presente ley, deberán efectuarse dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de este mismo cuerpo legal en el Diario Oficial.

Finalmente el artículo tercero transitorio de la ley, indica que para los efectos del ejercicio del derecho previsto en el literal g) del inciso primero del artículo 109 del Código Procesal Penal, en los casos en que la sentencia haya sido dictada con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, dentro del plazo de dos años de su vigencia, las víctimas podrán manifestar al tribunal que dictó la sentencia su intención de ejercer dicho derecho, e indicarán para ello un domicilio o una forma de notificación electrónica.

Consulte texto completo de la ley.