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Corte de Apelaciones confirma sentencia que condenó a hotel a pagar indemnización por intoxicación alimentaria

26 de septiembre de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió una demanda de indemnización presentada por incumplimiento de contrato en contra de un hotel por una empresa que organizó un evento donde resultaron intoxicados algunos de sus asistentes.

’Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la sentencia apelada de veintiocho de abril de dos mil veinte, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-14296-2018, con costas del recurso‘.

En primera instancia se estableció que hubo responsabilidad en la intoxicación alimentarias de los asistentes a un seminario de capacitación.

El fallo señala que en cuanto a los argumentos sostenidos por la sociedad demandada y la prueba incorporada en autos por la misma, sin perjuicio de que las facturas incorporadas no dan cuenta de las fechas de vencimiento de los productos ofrecidos, cierto es que dicha prueba era de cargo de la demandada, para ser rendida dentro de dicho sumario sanitario, con el fin de producir sus descargos y contrarrestar una sentencia condenatoria.
Sin embargo, del mérito del sumario señalado, no consta ninguna de las alegaciones realizadas en la contestación y que, en concepto de aquélla, le liberan de responsabilidad por ser hechos fortuitos (como el cambio de la etiqueta con otro producto). Luego, dicho sumario sanitario, habiéndose sido emitido por la autoridad administrativa con competencia suficiente para ello y no siendo objetado en autos, goza de una presunción de gravedad y precisión suficientes para dar por establecidos y probados los hechos relatados en la sentencia antes individualizada y que son confirmados en la presentación de la demanda‘, dice el fallo de primera instancia.

Agrega: ’Que así, se tendrá probado que, a la fecha en que la demandada debía prestar los servicios requeridos por la demandante, se produjo una negligencia sanitaria que provocó una enfermedad de transmisión alimentaria en los participantes de las capacitaciones organizadas por Docentes al Día SpA., cuestión que impidió la continuación de las actividades, por cuanto el recinto establecido para tal efecto fue clausurado temporalmente por la autoridad sanitaria, a causa de los mismos hechos. Que, dedicándose la demanda, entre otro, al giro de proceso y servicio de alimentos, no podía menos que conocer las obligaciones que le impone la legislación sanitaria para el tratamiento de alimentos. Así, su accionar en los hechos fue al menos culpable e imputable a su parte por haber ocurrido dichas negligencias dentro de su campo de acción, teniendo la obligación de evitarlas tanto por la legislación señalada que la obliga, como para mantener las condiciones necesarias para poder prestar el servicio contratado‘.

’Que por consiguiente, se dará lugar a la demanda de resolución del contrato, por lo que, debiendo las partes volver al estado anterior en que contrataron, se condenará a la demandada a restituir a la demandante el valor de la parte del precio efectivamente pagada, puesto que habiendo incumplido el contrato y declarándose resuelto el mismo, dicho pago carecería de causa.

De la misma manera, se dará lugar a los perjuicios alegados, por existir prueba suficiente y concordante de los mismos, como ya se ha expresado.

Por ende, deberá la demandada pagar a la demandante la suma de $32.000.000.- por la devolución de la parte del precio pagada por el contrato y la suma de $23.174.498.- por daño emergente sufrido por la actora‘, concluye el fallo.

Consulte texto completo de la sentencia.

(Fuente: Poder Judicial).