La Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia y rechazó una solicitud de desafuero maternal de una funcionaria municipal contratada a plazo fijo para realizar labores de hermoseamiento de la comuna durante el periodo estival. El fallo señala que, para los fines de asentar la correcta interpretación de tal disposición, se debe tener presente lo ya resuelto por esta Corte en las sentencias acompañadas, cuyos razonamientos se comparten. En tal sentido, corresponde señalar que la maternidad se encuentra resguardada en instrumentos internacionales de contenido general, a saber, artículo 25 número 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1948; artículo 10 número 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobado en la misma asamblea el año 1966; apartado 2 del artículo 11 de la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; y en aquél que se refiere específicamente a la protección de la maternidad, esto es, el Convenio 103 de la Organización Internacional del Trabajo. La referida protección, en el orden constitucional, también se desprende de lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 1 y en los números 1, 2 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República; y, en el legal, en lo que interesa, se encuentra consagrada expresamente en el artículo 201 del Código de Trabajo, en la medida que establece que la dependiente durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, queda sujeta a lo que prescribe su artículo 174, esto es, no puede procederse a su despido sin autorización judicial‘, dice el fallo. Por otra parte, la resolución agrega que la doctrina define el fuero como ’una medida de protección para los trabajadores que se encuentran en situaciones especiales, que les impide cumplir sus deberes contractuales en forma normal, y estando en situación de vulnerabilidad, se le protege con la conservación del cargo o puesto; la suspensión del derecho del empleador de terminar el contrato; la exigencia de obtener una autorización judicial previa para despedir; la anulación de los despidos de hecho; la reincorporación imperativa y retribuida del trabajador despedido‘ (Guido Macchiavello, Derecho del Trabajo, tomo I, Fondo de Cultura Económica, Editorial Universitaria, Santiago de Chile, 1986, p. 228); se trata, por tanto, de ’una medida de protección, otorgada por la ley, respecto de ciertos trabajadores que se estiman en situación de vulnerabilidad, para efectos de impedir su despido en ciertos casos y permitirlo en otros excepcionalmente, siempre y cuando exista una autorización judicial previa‘ (Sergio Gamonal C., Derecho Individual del Trabajo, doctrina, materiales y casos, Editorial Der, 2021, p. 385); y, en el caso de una trabajadora embarazada, el empleador no puede poner término a la relación laboral a menos que la judicatura otorgue la autorización planteada en ese sentido, que sólo puede ser otorgada en los casos que señala el artículo 174 del Código del ramo, esto es, por vencimiento del plazo convenido en el contrato, la conclusión de la labor o servicio que dio origen al vínculo, o por concurrir las causales de caducidad contenidas en su artículo 160″. Consulte texto completo de la sentencia. (Consulte: Poder Judicial).