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Ley Nº 21.603 Regula la comisión para la fijación de remuneraciones que indica el artículo 38 bis de la Constitución

20 de septiembre de 2023

Con fecha 16 de septiembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.603 que «Regula el funcionamiento, organización, funciones y atribuciones de la comisión para la fijación de remuneraciones que indica el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República».

La ley crea Comisión para la Fijación de Remuneraciones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República, la cual será un organismo autónomo, de carácter técnico, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente o la Presidenta de la República a través del Ministerio de Hacienda, y se regirá por las disposiciones de la presente ley y por las demás normas que se dicten al efecto.

Esta comisión estará sometida a las disposiciones del decreto ley Nº 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, orgánico de administración financiera del Estado, y a la fiscalización de la Contraloría General de la República exclusivamente en lo que concierne al examen de las cuentas de sus gastos.

Su objetivo será fijar las remuneraciones del Presidente o Presidenta de la República, de los senadores o senadoras; de los diputados o diputadas, de los gobernadores o gobernadoras regionales, de los funcionarios o funcionarias de exclusiva confianza del Jefe de Estado que señalan los números 7° y 10° del artículo 32 de la Constitución Política de la República y de las personas contratadas sobre la base de honorarios que asesoren directamente a las autoridades gubernativas ya indicadas.

El artículo 3º de la ley establece las Funciones y atribuciones.

Integración

La Comisión estará integrada por:
a) Un exministro o exministra de Hacienda.
b) Un exconsejero o exconsejera del Banco Central.
c) Un excontralor o una excontralora o un exsubcontralor o una exsubcontralora de la Contraloría General de la República.
d) Un ex Presidente o una ex Presidenta de una de las ramas que integran el Congreso Nacional.
e) Un exdirector o una exdirectora Nacional del Servicio Civil.

Los integrantes de la Comisión durarán seis años en sus cargos y podrán ser reelegidos por una vez.

El Presidente o la Presidenta será designado por la Comisión de entre sus miembros, y durará dos años en este cargo o el tiempo menor que le reste como comisionado o comisionada, sin que pueda ser reelecto para ejercer dicha función.

Sistema o monto de remuneraciones que deberá fijar la Comisión

El sistema o monto de la remuneración que fije la Comisión deberá constar en un acuerdo de carácter público que contendrá, a lo menos:

  1. La relación de los antecedentes tenidos a la vista para la fijación del sistema o monto de las remuneraciones.
  2. Un resumen de las opiniones y propuestas de los expertos o representantes de la academia que fueron convocados en las sesiones correspondientes.
  3. Un resumen de los informes, propuestas y antecedentes recibidos de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.
  4. Los fundamentos de la decisión que se adopte.

Vigencia de la ley

Según lo dispuesto en su artículo primero transitorio, la presente ley entrará en vigencia sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial, esto es el 11 de noviembre de 2023.

Consulte texto completo de la ley.