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Corte Suprema realiza modificaciones a autoacordado que regula el teletrabajo

13 de septiembre de 2023

El Pleno de la Corte Suprema, reunido el 12 de septiembre pasado, realizó modificaciones al Acta Nº 164-2023 ’Autoacordado que regula el Teletrabajo estableciendo el texto refundido y sistematizado del N° 41-2020‘.

Con la cuenta dada de las diversas inquietudes que se han planteado con ocasión del Acta 164-2023, y con la finalidad de propender a una regulación que abarque las situaciones especiales que se presentan en cada jurisdicción y que hagan necesario el teletrabajo para el escalafón primario, se acuerda modificar el acta antes señalada en los siguientes términos:

’Artículo 3° letra j) Apoyo telemático entre tribunales: modalidad de trabajo en que uno o más miembros del Escalafón Primario, Secundario o del Personal de Empleados u oficiales de secretaría subroga, realizan una suplencia o prestan servicios a distancia a otro tribunal o unidad de similar naturaleza por medios electrónicos, sin considerar traslado físico, en la medida que les sea aplicable por el cargo que desempeñan. No se considera teletrabajo en la medida que la subrogación, suplencia o los servicios se realizan bajo control horario en las dependencias del tribunal o unidad técnica o de apoyo de origen y cumpliendo, en su caso, las obligaciones de los artículos 311, 312 y 312 bis del Código Orgánico de Tribunales desde el despacho del tribunal de origen. Lo mismo tendrá aplicación, para el caso de las destinaciones establecidas en los artículos 101 y 101 bis del Código Orgánico de Tribunales.

Artículo 18. Procedencia. En los casos establecidos en los artículos 202 y 206 bis del Código del Trabajo, la persona encargada de la administración del tribunal, unidades técnicas o de apoyo a la gestión jurisdiccional, deberá ofrecer a las que en dichos artículos se mencionan la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita, debiendo cumplirse los requisitos y condiciones que señalan y las demás normas generales pertinentes al teletrabajo en régimen ordinario. Este régimen especial de teletrabajo será aplicable a los miembros del escalafón primario que también se encuentren en los mismos casos.

El Presidente de la Corte Suprema o de la Corte de Apelaciones respectiva, según sea el caso, podrá autorizar un régimen especial de teletrabajo en las siguientes situaciones: a) peligro para la vida o integridad personal del juez, funcionario o su familia, tales como la existencia de amenazas que dieren origen a un procedimiento penal; b) enfermedad grave debidamente acreditada que imposibilite el desplazamiento del juez, funcionario o alguna de sus cargas legales, por el tiempo que dure la imposibilidad.

En todo caso, será responsabilidad del Presidente de la Corte Suprema o de la respectiva Corte de Apelaciones asegurar que el número de personas en teletrabajo en régimen especial sumado al régimen ordinario no afecte el normal funcionamiento de la unidad judicial y en ningún caso podrá superar el 40% de la dotación.

En el evento que se deniegue la solicitud de teletrabajo en régimen especial, se podrá recurrir ante el pleno de la Corte respectiva.

Consulte acta de teletrabajo.

(Fuente: Poder Judicial).