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Cámara aprueba proyecto que busca garantizar correcta aplicación de normas contra el abuso infantil

06 de junio de 2023

La Sala de la Cámara aprobó y envió a segundo trámite, el proyecto que busca garantizar correcta aplicación de normas contra el abuso infantil

La iniciativa viene a solucionar problemas que se produjeron debido a la tramitación paralela de distintas iniciativas. En particular, debido a que se hace mención a artículos que la Ley 21.522 (ESCNNA) derogó y reemplazó. Así, la idea es incorporar o sustituir dichas menciones por la correspondiente figura vigente actualmente.

En línea con lo anterior, la propuesta modifica las siguientes leyes:

Ley Nº 21.522, sobre Explotación Sexual y Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (ESCNNA).
Ley Nº 21.523 (Ley Antonia), para mejorar las garantías procesales, proteger los derechos de las víctimas de los delitos sexuales y evitar su revictimización.
Ley Nº 21.527, que crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil.

La finalidad de este proyecto es no dejar espacios de ambigüedad en un área del derecho que debe aplicarse estrictamente apegada a la legalidad. Asimismo, se espera que la cobertura que estas leyes brindan a los niños, niñas y adolescentes (NNA) alcance también a aquellos que sean víctimas de los nuevos delitos tipificados.

Así, un primer objetivo es actualizar en las leyes 21.523 y 21.527 aquellas referencias hechas a un artículo derogado y reemplazarlo por el vigente. La conducta delictiva refiere a la producción de material pornográfico o de explotación sexual en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas menores de dieciocho años.

Luego, se incluyen otras adecuaciones menores. Ellas dicen relación con los problemas de coordinación que se produjeron con la entrada en vigencia diferida de la Ley 21.057, de entrevistas video grabadas. Recordar que ella terminó de implementarse en octubre de 2022. En este marco se corrigen algunas referencias de la Ley 21.523 desactualizadas, por cuanto hacen referencia a artículos derogados por la mencionada Ley 21.057.

Norma interpretativa

El proyecto también incorporaba una norma interpretativa de un artículo de la Ley 21.522. Este define las condiciones sobre las cuales se realiza el denominado ’juicio de favorabilidad‘ de aplicación de la normativa penal. En particular, allí se indica que se deben tomar en consideración ’todas las normas en ella previstas que fueren pertinentes al juzgamiento del hecho‘.

La disposición buscaba despejar la posibilidad de interpretaciones que excluyan algunos tipos de disposiciones. De tal modo, se especificaba que en la noción de ’normas pertinentes al juzgamiento del hecho‘ se incluye también a las de carácter procesal y a las referidas a la prescripción de la acción penal. En tal plano, obligaba a tomarlas en consideración por el intérprete y el adjudicador para efectos del juicio de favorabilidad.

Consulte boletín 15816.

(Fuente: Cámara).