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Despachan para su promulgación como ley proyecto que prorroga la vigencia de las licencias de conducir

06 de junio de 2023

La Cámara aprobó y despachó para su promulgación como ley, al proyecto que prorroga las vigencias de las licencias de conducir, con el fin de reducir las limitaciones de sus renovaciones ocasionadas por la pandemia.

A diferencia del texto de la Cámara, el del Senado no realiza una extensión de la vigencia al conjunto de licencias hasta el 2024, sino que especifica dos grupos. Tampoco exige la entrega de un certificado que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos de idoneidad física y síquica que demanda la Ley de Tránsito. Solo alude a las normas de dicho cuerpo legal que refieren a dichas exigencias.

En atención a las modificaciones hechas, se enmienda el nombre de esta ley. De tal forma, la propuesta pasa a identificarse como la que ’modifica la Ley 18.290, de Tránsito, para habilitar una prórroga progresiva en la renovación de las licencias de conducir‘.

Prórroga de la vigencia

En concreto la ley prorrogará la vigencia de las licencias de conducir, por dos años, contados desde la fecha de vencimiento consignada en el documento, para aquellos documentos cuyo control correspondía realizarlo originalmente durante el año 2022.

Luego, prorroga por un año, contado desde la fecha de vencimiento consignada en el documento, la vigencia de todas las licencias de conductor cuyo control corresponde realizarse originalmente durante los años 2023 y 2024.

Seguidamente, explicita que las licencias no profesionales clase B, C o especiales, cuyo control corresponda realizar originalmente durante los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, se renovarán por el plazo que resta conforme lo establecido en el artículo 19, contado desde la fecha de vencimiento consignada en el documento.

Cabe mencionar que tal disposición indica, entre otros puntos, que los conductores, deberán cumplir con los requisitos de idoneidad moral, física y síquica.

Por último, señala el caso de las licencias profesionales. También, respecto de aquellas que se entregan en forma especial a quienes no cumplen a cabalidad con las aptitudes físicas o psíquicas (art. 22). En tales casos, la renovación se otorgará por el término que corresponda de acuerdo a las reglas generales.

Consulte boletín 15647.

(Fuente: Cámara).