Microjuris Login Support suscríbete
banner

Corte Suprema acoge recurso de nulidad y absuelve a acusado por malversación de caudales públicos

01 de junio de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad presentado por la defensa y, en sentencia de reemplazo, decretó la absolución de condenado por delitos reiteraos de malversación de caudales públicos. Ilícito supuestamente cometidos entre octubre de 2017 y marzo de 2019, en la comuna de Talcahuano.

Para la Corte «el delito de malversación de caudales público, también conocido como peculado, consiste en la conducta del empleado público que, teniendo a su cargo caudales o efectos públicos o particulares en depósito, consignación o secuestro, los substrajere o consintiere que otro los substraiga‘.

Asimismo, agrega que: ’Dos figuras contempla el artículo 233 del código de castigo con idéntica penalidad: i) La sustracción para sí, que hace el empleado público; y ii) La participación del empleado en la sustracción que un tercero hace de esos fondos. Debe ser, en principio, un empleado público. La segunda modalidad del delito (consentir en la sustracción) permite obviar la discusión acerca del actuar del funcionario como autor mediato con agente doloso: se castiga con la pena del autor al empleado público que utiliza a otro que no posee tal calidad en la sustracción de los bienes a su cargo, porque evidentemente consiente en ella, siendo irrelevante el hecho de que tal sustracción se haga para entregar posteriormente dichos bienes al funcionario infiel en su custodia, o que el tercero se los quede para sí. Además, la norma del artículo 238 del Código Penal extiende la posibilidad de considerar autor de este delito a un particular, cuando se halle encargado por cualquier concepto de fondos municipales o pertenecientes a un establecimiento público de instrucción o beneficencia (Politoff, Sergio, et al. Lecciones de Derecho Penal Chileno, Parte Especial, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2ª ed., 2005, p 492)‘.

’Por su parte, la incomunicabilidad de la calidad funcionaria a los extraños que toman parte en el ilícito, se encuentra directamente vinculada a un tema controversial de la teoría de los delitos de índole patrimonial cometidos en perjuicio de la Administración Pública‘, añade.
Para la Sala Penal: ’Si bien la doctrina y jurisprudencia nacionales hace ya mucho tiempo que se unificaron en torno a la incomunicabilidad del vínculo personal en el parricidio, debiendo responder el extraneus [** quien interviene en un delito especial y no reúne la condición personal exigida por el tipo para ser autor de dicho delito] como culpable de homicidio, no ha sucedido igual cosa con ciertos delitos funcionarios, en especial, malversación de caudales públicos y fraude al Fisco. La disputa acerca de la comunicabilidad o incomunicabilidad trae a colación el distingo entre delitos especiales propios e impropios. Tratándose de los primeros, en que la calidad personal concurrente en el sujeto activo es fundante del injusto y la ausencia de ella determina la atipicidad de la conducta ilícita, se afirma la comunicabilidad. En cambio, los delitos especiales impropios tienen la característica de que la cualidad personal solo produce el efecto de agravar el título de la imputación, manteniéndose la punibilidad del comportamiento aún en el evento de no concurrir el factor personal (no parricidio, pero homicidio; no malversación, pero hurto; no fraude al Fisco, pero estafa)‘.

Por otra parte, la sentencia hacer referencia a las recientes decisiones de esta Sala Penal, se coincide plenamente con aquellas precisiones doctrinarias, concluyendo que en ausencia de la calidad funcionaria, es aplicable a los extraneus la figura de hurto o estafa común, cuyo sujeto activo es un particular no obligado por deberes para con la administración (SCS Rol N°s 13.823-2014 de 16 de abril de 2015; 29.891-2014 de 8 de octubre de 2015; y, 59.856-2022, de 3 de mayo de 2023).

Recalificación La Segunda Sala recuerda que el tribunal oral puede llamar a las partes a debatir y recalificar los hechos contenidos en la acusación fiscal.

’Al efecto, debe considerarse que el artículo 341 del Código Procesal Penal establece que ‘La sentencia condenatoria no podrá exceder el contenido de la acusación. En consecuencia, no se podrá condenar por hechos o circunstancias no contenidos en ella.

Con todo, el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta de aquella contenida en la acusación o apreciar la concurrencia de causales modificatorias agravantes de la responsabilidad penal no incluidas en ella, siempre que hubiere advertido a los intervinientes durante la audiencia.

Si durante la deliberación uno o más jueces consideraren la posibilidad de otorgar a los hechos una calificación distinta de la establecida en la acusación, que no hubiere sido objeto de discusión durante la audiencia, deberán reabrirla, a objeto de permitir a las partes debatir sobre ella’‘, cita el fallo.

’De la norma citada, nace la obligación para el tribunal de advertir a los intervinientes durante el desarrollo de la audiencia de juicio oral o luego de la deliberación, de la posibilidad de realizar una calificación jurídica distinta de la propuesta en la acusación, lo que no aconteció en este caso, puesto que no existe constancia de este llamamiento, por lo que no se generó tampoco debate respecto de esta materia, en especial si concurrían los requisitos del delito en comento‘, advierte.

’Que –ahonda–, al no haber cumplido con la exigencia de advertir a los intervinientes sobre la posibilidad de una calificación jurídica distinta durante el desarrollo del juicio o luego de la deliberación y con anterioridad al veredicto, no puede dictarse una sentencia condenatoria, pues ello importaría afectar el derecho a defensa del imputado, lo que el legislador precisamente evita con la incorporación de este artículo 341 del Código Procesal Penal (Horvitz-López, Derecho Procesal Penal Chileno, tomo II, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2004, p. 342); máxime si no se debatió sobre la concurrencia de los requisitos del hurto‘.

’Que, por lo razonado, se acogerá la tercera causal subsidiaria de nulidad propuesta por la defensa de Ravanal Mellado, únicamente a su respecto, al no tener el acusado la calidad de funcionario público, vicio con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo impugnado, defecto relativo solo a la sentencia impugnada, mas no al juicio, toda vez que la causal esgrimida no se refiere a formalidades del pleito ni a los hechos y circunstancias que se hubieren dado por probados, sino que se aplicó una pena cuando no procedía aplicar pena alguna, asumiéndose a continuación la obligación de dictar sentencia de reemplazo‘, concluye el fallo de nulidad.

Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo que: ’se absuelve a P.de las acusaciones formuladas en su contra como supuesto autor de ochenta y seis delitos consumados de malversación de caudales públicos, en carácter de reiterados, aparentemente cometidos entre los meses de octubre de 2017 y marzo de 2019 en la comuna de Talcahuano‘.

Consulte texto completo de la sentencia.

(Fuente: Poder Judicial)