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Ley Nº 21.578 reajusta el ingreso mínimo mensual y otorga subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas

31 de mayo de 2023

Con fecha 30 de mayo de 2023 se publicó en la edición extraordinaria Nº 43.564-B del Diario Oficial la Ley Nº 21.578 que «Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, aumenta el universo de beneficiarios y beneficiarias de la asignación familiar y maternal, y extiende el ingreso mínimo garantizado y el subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica».

La ley dispone normas de reajuste del ingreso mínimo mensual y modifica diversos cuerpos legales, con el fin otorgar apoyos económicos concretos a MiPymes y cooperativas, como el subsidio por trabajador entre mayo 2023 y abril 2025.

A continuación se detallan algunas disposiciones que contempla la ley N° 21.578:

MODIFICACIÓN AL INGRESO MÍNIMO MENSUAL

El artículo 1º de la ley eleva gradualmente, el salario mínimo mensual para trabajadores mayores de 18 y de hasta 65 años, de la siguiente forma:

  • Contar del 1 de mayo de 2023, de forma retroactiva, se eleva a $440.000.
  • A contar del 1 de septiembre de 2023, se eleva a $460.000.
  • A contar del 1 de julio de 2024, se eleva a $500.000.


El artículo 2º eleva a $328.230 a contar del 1 de mayo de 2023, el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras menores de 18 y mayores de 65 años.

Por su parte el artículo 3º, eleva a $283.619 a contar del 1 de mayo de 2023, el ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales.

Asimismo, la ley establece en su artículo 6º, que a más tardar en el mes de abril de 2025, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que proponga un nuevo reajuste del monto del ingreso mínimo mensual, así como de la asignación familiar y maternal, y del subsidio familiar con el objeto de que comience a regir a contar del 1 de mayo de 2025, y consultará para su elaboración las sugerencias del Consejo Superior Laboral.

En caso de que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado durante 2023 supere el 6%, se realizará un alza previa de $10.000 el 1 de enero de 2024, quedando el salario mínimo en $470.000 en dicha fecha, para después continuar con la gradualidad anteriormente descrita. Posterior a esa fecha, el proyecto contempla, a todo evento, un reajuste automático del ingreso mínimo mensual conforme el IPC que se registre entre los meses de julio-diciembre de 2024 y que se concretará en enero del 2025.

SUBSIDIO TEMPORAL PARA APOYO MICROEMPRESAS Y PYMES EMPLEADORAS

El título III de la ley contempla el subsidio temporal y otras medidas de apoyo para las micro, pequeñas y medianas empresas y cooperativas.

Subsidio temporal

De acuerdo a los incisos 1° y 2° del artículo 8 de la ley, se concede un subsidio temporal de carácter mensual para el pago del ingreso mínimo mensual de esta ley, en favor de empleadores, personas naturales y jurídicas, incluyendo cooperativas, que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos, y que tengan ingresos anuales por ventas y servicios del giro superiores a 0,01 e iguales o inferiores a 100.000 UF.

El monto del subsidio temporal mensual variará de acuerdo a cada beneficiarios según lo indica el inciso 1° del artículo 11 de la ley: «El monto del subsidio que establece este Título corresponderá a la suma del subsidio base mensual contemplado en el artículo 12 y el subsidio variable mensual contemplado en el artículo 13, multiplicado por el factor de nivel de empleo establecido en el artículo 15.
Para la aplicación del presente subsidio se considerará la información disponible en la base
de datos de los trabajadores y las trabajadoras sujetos al seguro de cesantía establecida en la ley
N° 19.728, en el mes base correspondiente, según lo dispuesto en los artículos 12 y 13
«.

Beneficiarios

Los incisos 2° y siguientes del artículo 8 establecen las reglas para contabilizar los ingresos anuales por ventas y servicios señalados en el mismo artículo.
En tanto, el artículo 9 expresa quienes no tendrán derecho a recibir el subsidio. En tanto, el artículo 10 señala aquellos beneficiarios que tendrán limitado el subsidio por ciertos períodos.

Monto del Subsidio Temporal

De acuerdo a lo expresado en el artículo 11 citado, deben considerarse 3 factores en su cálculo: subsidio base, subsidio variable y un factor de nivel de empleo.

Subsidio Base

El citado artículo 12 ley dispone que el subsidio base mensual será el producto entre un monto por trabajador o trabajadora y el número de trabajadores y trabajadoras dependientes que registren determinados ingresos imponibles en el mes base correspondiente, según las reglas que se detallan en el artículo mencionado.

Subsidio Variable

Por otra parte, el artículo 13 establece que las beneficiarias tendrán derecho al subsidio variable mensual por los trabajadores y las trabajadoras dependientes que registren ingresos imponibles entre $411.000 y $500.000 en el mes base correspondiente.

En este caso, el subsidio estará determinado por cada trabajador o trabajadora al multiplicar
el monto contemplado en el numeral 1 del artículo 12 por un factor salarial.
El factor salarial será el resultado de la siguiente operación respecto de cada trabajador o
trabajadora del inciso primero: la diferencia entre el ingreso mínimo mensual vigente de acuerdo
con el artículo 1 y el ingreso imponible que registre un determinado trabajador o trabajadora
dependiente en el mes base correspondiente, dividido por la diferencia entre el ingreso mínimo
mensual vigente y $410.000.
No obstante, cuando el resultado de dicha fracción sea negativo, dicho factor será igual a
cero.

Sin embargo el monto el monto mensual por trabajador o trabajadora establecido en el artículo 12 variará en caso de presentarse alguna de las condiciones que se indican en el artículo 14, las que serán informadas al Servicio de Impuestos Internos.

Factor nivel de empleo

El artículo 15 contempla que el subsidio base y el variable se deberán multiplicar por el factor de nivel de empleo, que será calculado mensualmente, y que corresponderá a la operación que resulte de dividir un numerador, que varía mensualmente, por un denominador fijo, según lo indica en varios numerales el precepto.

Solicitud del beneficio

El subsidio deberá ser solicitado por la beneficiaria una única vez, sin
perjuicio de que se devengará mensualmente. La solicitud se realizará en una plataforma
electrónica dispuesta por el Servicio de Impuestos Internos, el que podrá regular el
funcionamiento de ésta y el procedimiento de solicitud mediante una o más resoluciones.

Las personas naturales y jurídicas contempladas en los números 1 y 2 del inciso segundo del artículo 8 podrán realizar la solicitud de otorgamiento del subsidio a contar del vigésimo día corrido desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, hasta por el plazo de noventa días corridos, siguientes a dicha fecha.

El subsidio se devengará desde el 1 de mayo de 2023 hasta el 30 de abril de 2025, sin perjuicio de los pagos que se efectúen después de esa fecha conforme las disposiciones de esta ley

Prohibición de término de contrato de trabajo

La beneficiaria del subsidio no podrá poner término al contrato de trabajo de un trabajador o de una trabajadora dependiente y suscribir uno nuevo, ya sea con el mismo trabajador dependiente o uno distinto o con la misma trabajadora dependiente o una distinta, en el que se pacte una remuneración inferior de la que éste o ésta recibía, con el objeto de obtener el subsidio. Asimismo, no podrá modificar los contratos de trabajo, para reducir la remuneración con el objeto de obtener el subsidio.

Tampoco podrá reducir las remuneraciones de sus trabajadores o trabajadoras como consecuencia de la obtención del presente subsidio.

La beneficiaria que incurra en las conductas anteriores, a contar del 8 de mayo de 2023, no podrá recibir el subsidio y las cláusulas de los contratos de trabajo se tendrán por no escritas para efectos del subsidio. Sin perjuicio de lo anterior, será sancionada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 506 del Código del Trabajo, por cada trabajador o trabajadora dependiente.

MODIFICACIONES LEGALES

La ley introduce modificaciones en los siguientes cuerpos legales:

Modifica el artículo 1º a ley Nº 18.987, que Incrementa asignaciones, subsidio y pensiones que indica,

Modifica los artículos 1º, 2,º, 3º, 14º, 15º de la ley N° 21.218, que Crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado.

Modifica los artículos 1º y 6º de la ley N° 21.256, que Establece medidas tributarias que forman parte del plan de emergencia para la reactivación económica y del empleo en un marco de convergencia fiscal de mediano plazo.

Modifica el artículo 6º de la ley N° 21.514, que Modifica el fondo de garantía para pequeños y medianos empresarios y permite flexibilizar convenios de pago por impuestos adeudados, para apoyar la reactivación de la economía

Modifica el artículo 6º de la ley N° 20.940, que Moderniza el sistema de relaciones laborales

Modifica el artículo 19 de la ley N° 21.323, que Establece un nuevo bono clase media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media.

VIGENCIA DE LA LEY

Por regla general, la ley contempla una entrada en vigencia inmediata, sin perjuicio de lo anterior, el artículo primero transitorio de la ley establece que las modificaciones a la ley N° 21.218, incorporadas a través de su artículo 7º, comenzarán a regir desde el 1 de enero de 2024.

Dentro del plazo de cinco días hábiles desde la entrada en vigencia de esta ley, la Superintendencia de Seguridad Social proporcionará al Instituto de Previsión Social las nóminas actualizadas de los y las causantes del aporte mensual establecido en el artículo 8 de la ley N° 21.550 y sus beneficiarios y beneficiarias, considerando la modificación a la ley N° 18.987 establecida en el artículo 4 de la presente ley. Dichas nóminas regirán durante toda la vigencia del beneficio.

Consulte texto completo de la ley.

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