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Ley Nº 21.575 sobre persecución de narcotráfico y crimen organizado, regula el destino de los bienes incautados. Ley anti narcotráfico

25 de mayo de 2023

Con fecha 25 de mayo de 2023 se publicó en la edición extraordinaria Nº 43.558-B del Diario Oficial la Ley Nº 21.575 que «Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de mejorar la persecución del narcotráfico y crimen organizado, regular el destino de los bienes incautados en esos delitos y fortalecer las instituciones de rehabilitación y reinserción social».

En concreto la ley modifica los siguientes cuerpos legales:

  • Ley N°20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
  • Código Procesal Penal.
  • Ley N°20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del consumo de drogas y alcohol, y modifica diversos cuerpos legales.
  • Ley N°19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos.
  • Ley N°19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público.
  • Código Penal.


Dentro de estas modificaciones se destacan las siguientes:

Modificaciones a la ley 20.000 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas

El artículo 1º de ley 21.575 modifica los artículos 4º, 5º, 8º, 9º, 19, 40, 41, 43, 45, 46, 55, 56, 57, 59 y 63, e incorpora los artículos 5 bis y 40 bis nuevos en la ley 20.000.

  • Delitos y sanciones


En primer lugar, suprime en el inciso final del artículo 4º la expresión ’la calidad o pureza de‘.

En segundo lugar sustituye el artículo 5º, estableciendo que, el que sin el consentimiento de la persona afectada le administre a ésta alguna sustancia o droga estupefaciente o sicotrópica será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.

En el caso anterior, si se hubiese obrado con violencia o intimidación para administrar u obligar a otro a consumir las sustancias referidas, la pena será de presidio mayor en sus grados mínimo a medio.

Por otra parte, el artículo 5 bis nuevo señala que, quien suministre a menores de dieciocho años de edad, a cualquier título, productos que contengan solventes o gases inhalantes capaces de provocar daños a la salud o dependencia física o psíquica, tales como benceno, tolueno, u otras sustancias similares, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de ochenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales. Podrá imponerse, además, la clausura a que hace referencia el artículo 7 de la ley 20.000.

  • Cultivo de cannabis


En el artículo 8º, se incorpora un inciso segundo, el cual explica que, se entenderá justificado el cultivo de cannabis para la atención de un tratamiento médico, con la presentación de la receta extendida para ese efecto por un médico cirujano tratante, la que deberá indicar el diagnóstico de la enfermedad, su tratamiento y duración, además de la forma de administración del cannabis, la que no podrá ser mediante combustión. Será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo quien falsifique o maliciosamente haga uso de recetas falsas para justificar el cultivo de especies vegetales del género cannabis. Si se acreditare que dicha conducta tiene por objeto la comercialización de la droga o su facilitación a un tercero, la pena aumentará en un grado.

  • Agravantes


En el artículo 19, se establece que, tratándose de los delitos contemplados entre los artículos 1º y 18º de la ley 20.000, la pena deberá ser aumentada en un grado si el delito es perpetrado por una persona que desempeñe funciones laborales o educativas de manera permanente con menores de edad, o tenga con ellos una relación directa y constante. A su vez, la pena aumentará en dos grados, cuando se proveyere de armas de fuego a menores de edad para alcanzar fines delictivos.

  • Bienes incautados


En el artículo 40º, se hace referencia a los bienes muebles e inmuebles incautados de los delitos de narcotráfico, los cuales podrán ser destinados provisionalmente a unidades policiales que participen en la investigación y desarticulación de organizaciones criminales. Los inmuebles incautados y destinados provisionalmente estarán exentos del pago de impuestos, contribuciones o cargas mientras subsista la incautación.

Por su parte, en el artículo 40 bis nuevo, se dispone que, a solicitud del Ministerio Público o del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, el juez de garantía podrá disponer la enajenación temprana de los bienes incautados, siempre que se trate de vehículos motorizados, o bienes respecto de los cuales existan antecedentes de que continúan siendo utilizados en actividades ilícitas, o se trate de bienes sujetos a corrupción, susceptibles de próximo deterioro, cuya conservación sea difícil o muy dispendiosa.

Modificaciones al Código Procesal Penal

El artículo 2º de la ley 21.575 modifica el artículo 466 e introduce los artículos 187 bis y 468 bis nuevos, en el Código Procesal Penal.

El artículo 187 bis, en relación a la etapa de investigación, establece normas sobre la disposición de enajenación temprana de los bienes incautados por parte del juez de garantía, siempre que se trate de vehículos motorizados, o se trate de bienes sujetos a corrupción, susceptibles de próximo deterioro y cuya conservación sea difícil o muy dispendiosa.

El artículo 466 señala, respecto de la ejecución de las sentencias condenatorias y medidas de seguridad, que el Consejo de Defensa del Estado podrá tener la calidad de interviniente para todos los efectos de la ejecución de la pena en su aspecto patrimonial y especialmente respecto del cumplimiento del comiso impuesto en la sentencia, haya o no comparecido en la causa respectiva.

Finalmente el artículo 468 bis, referente a la ejecución del comiso, dispone normas sobre la ejecución del comiso. Así, toda sentencia que imponga el comiso de las ganancias provenientes del delito será ejecutada como decisión civil dictada por un tribunal con competencia en lo penal.

En caso de que los bienes decomisados sean dinero o derechos a sumas de dinero, se los transferirá al Fisco. Los fondos obtenidos mediante la realización de los bienes decomisados también serán transferidos al Fisco.

Modificaciones a la ley N°20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del consumo de drogas y alcohol, y modifica diversos cuerpos legales

El artículo 3º de la ley 21.575 modifica el artículo 19 de la ley 20.502, dentro del cual otorga 2 atribuciones al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol:

j) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, incluyendo las municipalidades, que permitan la ejecución, análisis, evaluación o implementación de políticas, planes y programas de prevención del consumo de drogas y alcohol, así como el tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por la drogadicción y el alcoholismo.

k) Administrar los bienes inmuebles incautados que el juez de garantía destine provisoriamente al Servicio, y rendir cuenta de su gestión a dicho juez a lo menos trimestralmente.

Modificaciones al Código Penal

El artículo 6º de la ley 21.575 incorpora el artículo 251 septies nuevo en el Código Penal, aumentando la pena en dos grados para los delitos contemplados en los artículos 248; 250, incisos segundo y tercero, y 251 bis, del Código Penal, cuyo beneficio económico o de otra naturaleza provenga de personas naturales condenadas por alguna de las conductas punibles contempladas en las leyes números 19.366, 19.913 y 20.000. Igual agravante se impondrá en el caso de que el beneficio económico o de otra naturaleza provenga de personas jurídicas, cuando cualquiera de sus representantes legales o administradores, y socios en el caso de las sociedades que no sean anónimas, se encuentren en alguna de dichas situaciones.

Otras modificaciones

La ley 21.575 también modifica los siguientes cuerpos legales:

Modifica el artículo 22 de la ley N°19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público, para crear una unidad especializada para asesorar a la dirección de la investigación de los delitos de la ley N°20.000, y a la búsqueda de activos para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 40 y 45 de la referida ley. Dentro de sus funciones deberá auxiliar a los fiscales adjuntos en la identificación, búsqueda y localización de bienes, instrumentos y ganancias, que se vinculen con la comisión de los delitos sancionados en esa ley.

Modifica el artículo 3º de la ley N°19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos.

Regla especial de vigencia

Finalmente el artículo primero transitorio de la ley 21.575 dispone que los reglamentos de la ley N°20.000 en los que incidan las modificaciones que esta ley introduce deberán ser actualizados dentro del plazo de tres meses, contado desde su publicación.

Consulte texto completo de la ley.