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Ley Nº 21.657 modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de cobro de tarifa eléctrica para servicios sanitarios rurales

21 de febrero de 2024

Con fecha 21 de febrero de 2024 se publicó en el Diario Oficial la Ley número 21.657 que «Modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de cobro de tarifa eléctrica para servicios sanitarios rurales».

En su artículo único, la ley incorpora un artículo 191 bis nuevo en la Ley General de Servicios Eléctricos, el cual establece lo siguiente:

’Artículo 191 bis.- En el caso de los operadores de servicios sanitarios rurales que cumplan con los requisitos para ser licenciatarios conforme al artículo 13 de la ley N° 20.998, que regula los Servicios Sanitarios Rurales, se les aplicará un descuento equivalente al monto a facturar por concepto de precio nudo de la potencia de punta al que hace referencia el numeral 1 del artículo 155. Dicho descuento se verá reflejado en la respectiva facturación, de acuerdo con el artículo 198.

Los referidos descuentos deberán ser contabilizados por la Comisión Nacional de Energía, a efectos de incorporar dichos montos en la fijación de precios a que se refiere el artículo 158, los que luego serán traspasados a las empresas concesionarias de distribución. La Comisión, mediante resolución exenta, establecerá las reglas necesarias para la implementación y operación de lo dispuesto en este inciso.‘.

Finalmente la ley establece que los descuentos a que se refiere el artículo 191 bis, deberán efectuarse por las respectivas empresas concesionarias desde su publicación en el Diario Oficial.

Por su parte, la contabilización de dichos descuentos será efectuada por la Comisión Nacional de Energía, a efectos de su traspaso a las referidas concesionarias de distribución, en la primera fijación de precios de nudo promedio correspondiente al año 2024.

Consulte texto completo de la ley.