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Ley Nº 21.651 modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en el ámbito de los recursos bentónicos

07 de febrero de 2024

Con fecha 7 de febrero de 2024 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.651 que «Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en el ámbito de los recursos bentónicos».

La ley establece en el ámbito pesquero, una regulación del sector bentónico diferenciada del de peces, entendiendo por bentónicos aquellos recursos que realizan parte preponderante de su ciclo vital en asociación directa con un sustrato marino, entre los que destacan erizos, locos, machas, lapas, navajuelas, almejas, huepos, julianas, taquillas, pulpos, jaibas y, del grupo de algas, huiro negro, huiro palo, huiro flotador, cochayuyo, pelillo, lugas, etc., los que son destinados en su gran mayoría a la exportación que, por las características del régimen de administración al que están afectos, son extraídos por la pesca artesanal, generando importantes ingresos para ese sector.

Asimismo, la ley define los conceptos propios de la actividad bentónica, como el barreteo y reconoce por primera vez al asistente de buzo como parte de una unidad extractiva.
Luego, incluye otras medidas, como, la creación de zonas de resguardo, la definición de vedas para más de una especie y crea las zonas de resguardo de recursos bentónicos.

Por otra parte establece zonas voluntarias de protección en Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB) con motivo de monitoreo e investigación científica. Además, amplía el plazo de caducidad de las AMERB a un plazo mínimo de dos y máximo de cinco años. Asimismo, contempla la realización de una audiencia previa a la aplicación de la medida de caducidad.

Además, establece la Nómina de Pesquerías Bentónicas, independizando el Registro Pesquero Artesanal de Juan Fernández e Islas Desventuradas de la Región de Valparaíso.
De acuerdo a cifras del Gobierno, el esfuerzo de pesca del sector pesquero bentónico, entre el 2018 y el 2022, lo realizan en promedio sobre los 13 mil recolectores de orilla a nivel nacional, 285 áreas de manejo y explotación de Recursos Bentónicos (AMERB) y sobre 8 mil lanchas y botes.

En tal sentido, la actividad pesquera bentónica llegó a desembarcar sobre 530 mil toneladas el año 2022, donde el 82% fue desembarque de algas, 8,1% son moluscos, y 7,1% otras especies (erizo y piure, principalmente).

Modificaciones legales

La ley introduce las siguientes modificaciones legales:

Modifica la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto supremo Nº 430, de
1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en sus artículos 1º A, 1º C, 2º, 3º, 4º, 5º ter, 9º bis, 9º ter, 9º A, 48, 48 A, 50 A, 50 B, 54, 55, 55 bis, 55 A, 55 B, 55 C, 55 D, 55 E, 55 G, 55 H,64 B, 64 I, 64 B, 110 quáter, 120 A, 129, 144 y 144 A.

También modifica el artículo 5 de la ley Nº 21.069, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala (INDESPA).

Consulte texto completo de la ley.