Microjuris Login Support suscríbete
banner

Ley Nº 21.648 establece la obligatoriedad de iniciación de actividades para personas que operan en el comercio exterior

06 de febrero de 2024

El 5 de enero de 2023 se publicó en la edición extraordinaria del Diario Oficial Nº 43.768-B, la Ley Nº 21.648 que «Establece la obligatoriedad de iniciación de actividades para personas que operan en el comercio exterior».

En concreto la ley establece una presunción de iniciación de actividades para personas que operan en el comercio exterior realizando importaciones a Chile en un período móvil de 12 meses. Aplica para valores de, al menos, US$ 3.000, por cada importación o de manera agregada.

Modificación legal

En su artículo único la ley agrega, en el inciso tercero del artículo 68 del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del decreto ley Nº 830, de 1974, del Ministerio de Hacienda, la siguiente oración final:

’Asimismo, se entenderá que inician actividades los contribuyentes que, dentro de un período móvil de doce meses, efectúen una o más importaciones cuyo valor de transacción, según la definición establecida en el artículo 1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y en el artículo 12 del decreto Nº 1.134, promulgado en 2001 y publicado en 2002, del Ministerio de Hacienda, sea de al menos tres mil dólares de Estados Unidos de América o su equivalente, por cada importación o de manera agregada, a menos que, en cualquiera de los casos, acrediten fehacientemente que se trata de bienes destinados a su consumo o uso personal.»

Consulte texto completo de la ley.