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Ley Nº 21.646 prohíbe la experimentación en animales en la elaboración de productos cosméticos y la venta e importación de productos testeados en animales

26 de enero de 2024

Este 26 de enero de 2024 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.646 que «Modifica los textos legales que indica, para prohibir la experimentación en animales en la elaboración de productos cosméticos y la venta, comercialización, importación e introducción en el mercado nacional de dichos productos cuando han sido testeados en animales».

La ley introduce diversas modificaciones legales, las cuales se detalla a continuación:

Modificaciones al Código Sanitario

En primer lugar se modifica el artículo 108 del Código Sanitario, con el fin de prohibir el uso de animales para la realización de pruebas de seguridad y eficacia de productos cosméticos, de higiene y odorización personal, y de todos y cada uno de sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales. Los fabricantes deberán utilizar métodos alternativos de pruebas que no involucren animales para demostrar la seguridad y eficacia de productos cosméticos, de higiene y odorización personal y de todos y cada uno de sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales, reconocidos por el Instituto de Salud Pública o por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

Asimismo, se prohíbe la venta, comercialización, importación e introducción en el mercado nacional de productos cosméticos, de higiene y odorización personal cuyos ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales hubiesen sido probados en animales para demostrar su seguridad y eficacia, con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley.

Los productores podrán usar en los envases o envoltorios la etiqueta o logo ’libre de crueldad‘ o ’no testeado en animales‘, para informar a los consumidores que el producto cosmético, sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales no han sido probados en animales, según las especificaciones que señala el reglamento.

Las infracciones a las disposiciones señaladas serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el Título III del Libro Décimo del Código Sanitario.

Modificaciones a la le Nº 20.380

En su artículo 2º la ley modifica el artículo 7º y 13 de la ley Nº 20.380 sobre protección de animales para establecer la prohibición de los experimentos en animales vivos que tengan por finalidad desarrollar actividades de investigación, fabricación o comercialización de productos cosméticos, de higiene o de odorización personal. Las infracciones a lo dispuesto anteriormente, serán castigadas conforme al artículo 291 bis del Código Penal.

Modificaciones al Código Penal

Finalmente la ley modifica el artículo 291 bis del Código Penal, respecto de las penas de los que se aplicarán si los actos de maltrato, crueldad, experimentación o sufrimiento innecesario con animales vivos se ejecutan para desarrollar actividades de investigación, fabricación o comercialización de productos cosméticos, de higiene o de odorización personal.

Vigencia de la ley

Según lo dispuesto en su artículo segundo transitorio, la ley entrará en vigencia doce meses después de publicada en el Diario Oficial.

Consulte texto completo de la ley.