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Ley Nº 21.652 prorroga para el año 2024 la facultad establecida en el artículo 66 de la ley Nº 21.526, y regula otra materia que indica

18 de enero de 2024

Este 16 de enero de 2024 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.652 que «Prorroga, para el año 2024, la facultad establecida en el artículo 66 de la ley Nº 21.526, y regula otra materia que indica».

Artículo 1º

En su artículo 1º la ley prorroga desde el 1 de enero al 31 diciembre del año 2024, la facultad para eximir del control horario de jornada de trabajo establecida en el artículo 66 de la ley N° 21.526 a las jefas y los jefes superiores de servicio de las subsecretarías y de los servicios públicos dependientes de los ministerios o que se relacionen con el Presidente de la República a través de ellos.

La ley aclara que el número máximo de funcionarios y funcionarias que podrán quedar afectos a esta facultad no podrá exceder del 20% de la dotación máxima de personal del servicio. Con todo, a quienes se aplique este artículo deberán realizar presencialmente labores en las dependencias institucionales, al menos, tres jornadas diarias dentro de la jornada semanal.

Sin embargo, la Dirección de Presupuestos podrá autorizar el aumento del porcentaje señalado en el , previa solicitud fundada de la jefa o del jefe superior de servicio. En ningún caso el porcentaje adicional que se autorice podrá exceder del 15% de la dotación máxima del personal del respectivo Servicio.

Asimismo, la ley dispone que las y los funcionarios que se acojan a la modalidad dispuesta en este artículo no les será aplicable el artículo 66 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, respecto de los días en que desarrollen sus funciones mediante la modalidad dispuesta en este artículo.

Cabe señalar que el artículo 66 de la ley Nº 18.834 establece lo siguiente: «El jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables. Los trabajos extraordinarios se compensarán con descanso complementario. Si ello no fuere posible por razones de buen servicio, aquéllos serán compensados con un recargo en las remuneraciones».

Artículo 2º

Finalmente en su artículo 2º, la ley regula otra materia relacionada a los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales, reemplazando el artículo 12 del Código de Aguas por el siguiente:

«Artículo 12.- Aquellos titulares de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales que, como consecuencia de los temporales acaecidos entre las regiones comprendidas entre la región del Libertador Bernardo O’Higgins hasta la región de Los Lagos, entre los meses de junio y octubre del año 2023, se han encontrado imposibilitados de ejercer sus derechos debido a daños sufridos en las obras o al cambio de trazado de los cauces, su forma o dimensiones, podrán extraer agua en un punto alternativo.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, los titulares, dentro de un plazo de treinta días contado desde la fecha de publicación de esta ley, deberán comunicar a la Dirección General de Aguas el punto alternativo de extracción, señalando las coordenadas UTM con indicación de Huso y Datum y las características principales de las obras. El punto alternativo de extracción deberá ser colindante al cauce y no afectar derechos de terceros.

El titular, dentro del plazo de un año contado desde la comunicación del inciso precedente, deberá solicitar y obtener la aprobación del ajuste o traslado del ejercicio del derecho conforme a los artículos 156, inciso tercero, y 163 del Código de Aguas, o bien, acreditar que ha vuelto a utilizar el punto original autorizado para el ejercicio del derecho. Vencido dicho plazo, el titular no podrá seguir ejerciendo su derecho en el punto alternativo de extracción, quedando sujeto a las sanciones establecidas en los artículos 173 y siguientes del Código de Aguas».

Consulte texto completo de la ley.