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Ley Nº 21.642 prohíbe la venta de cigarrillos electrónicos a menores de edad

05 de enero de 2024

Este 4 de enero de 2024 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.642 que «Modifica la ley Nº 19.419, para prohibir la venta de cigarrillos electrónicos a menores de edad; asimilar a productos de tabaco los sistemas electrónicos de administración de nicotina, mecanismos semejantes sin nicotina y productos de tabaco calentado; y, regular los dispositivos alternativos con o sin nicotina».

La ley Nº 19.419 regula las actividades a que ella se refiere y que recaen sobre los productos de tabaco para consumo humano, los productos de tabaco recalentado, los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), los Sistemas Electrónicos sin Nicotina (SESN), sus líquidos de vapeo y los accesorios de todos los anteriores, incluyendo todas sus partes e insumos.

La ley limita la publicidad directa e indirecta de SEAN y SESN, sus líquidos de recarga, sus accesorios y los demás elementos de las marcas relacionadas con estos productos. El Ministerio de Salud, a través de un decreto supremo, establecerá las restricciones, las que podrán ser en relación con los lugares y advertencias en caso de publicidad física, y el horario, medios y advertencias en caso de publicidad por medios de comunicación.

En concreto, en su artículo 4º, la ley prohíbe la comercialización, el ofrecimiento, distribución o entrega a título gratuito, de los productos de tabaco o sus accesorios, a los menores de 18 años. Dicha prohibición se extiende también a los SEAN, SESN, sus accesorios y sus líquidos de vapeo.

Asimismo, se prohíbe la instalación y el uso de máquinas expendedoras automáticas de productos de tabaco, SEAN y SESN y/o sus accesorios. También prohíbe la venta de productos de tabaco, SEAN y SESN y/o sus accesorios al interior de los establecimientos de salud, sean públicos o privados, y la venta, ofrecimiento, distribución o entrega a título gratuito de los productos de tabaco, SEAN y SESN y/o sus accesorios a personas menores de 18 años.

Por otra parte prohíbe ofrecer o proporcionar cualquier compensación, directa o indirecta, por la compra de productos de tabaco, SEAN y SESN y/o sus accesorios, tales como donación, bonificación o reembolso en dinero en efectivo o el derecho a participar en un juego, sorteo o concurso, así como la distribución de dichos productos sin compensación monetaria.

La autoridad sanitaria fiscalizará el cumplimiento de esta ley y, en el caso de que procediere, llevará adelante el sumario sanitario correspondiente. Para esto se regirá por las normas establecidas en el Libro X del Código Sanitario, denominado ’De los Procedimientos y Sanciones.

Modificaciones legales

Se modifica la ley Nº 19.419 en sus artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 14, 15, 16 e incorpora los artículos 11 bis, el Título II, y los artículos 18, 19 y 20, nuevos.

Vigencia de la ley

Esta ley comenzará a regir al momento en que se publique la modificación del decreto al que alude el artículo 6º de la ley Nº 19.419, adecuándolo a las exigencias incorporadas por ésta.

El Ministerio de Salud tendrá el plazo de doce meses contado desde la publicación de esta ley para efectuar la modificación a que se refiere el inciso primero.

Consulte texto completo de la ley.