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Ley N° 21.645, que Modifica el título II del Libro II del Código del Trabajo de la protección a la maternidad, paternidad y vida familiar y regula un régimen de trabajo a distancia y teletrabajo

02 de enero de 2024

Este viernes 29 de diciembre se publicó en una edición extraordinaria del Diario Oficial, la Ley N° 21.645, que ’Modifica el título II del Libro II del Código del Trabajo «de la protección a la maternidad, paternidad y vida familiar» y regula un régimen de trabajo a distancia y teletrabajo en las condiciones que indica.

La tramitación de la ley, iniciada por Mensaje del Ejecutivo Boletín N° 16.092-13; refundido con los proyectos, boletines N°s 15809-13; 15106-13; 15972-13; y 15702-13, buscó introducir modificaciones al Código del Trabajo, con el el objeto de incorporar disposiciones sobre conciliación de la vida personal, familiar y laboral; principalmente con los roles de maternidad, paternidad, cuidado, y ajustarlos, además, a las reglas sobre trabajo a distancia y teletrabajo.

En concreto, esta ley, introdujo las siguientes modificaciones al Código del Trabajo: Modifica los artículos 67, 194 y 376. Además, agrega los artículos 76 bis, 152 quáter O bis, y 152 quáter O bis; nuevos.

Entre las medidas que comprende la ley se encuentran:

Incluye  medidas de conciliación de vida laboral, personal y familiar relativas al período de vacaciones escolares.

Así, se entrega preferencia para tomar el período de feriado anual establecido en el art. 67 y ss. CT, a los trabajadores que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años o de un adolescente menor de 18 años con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada; para ejercerlo en el período de vacaciones del año escolar fijado por el Ministerio de Educación. Del mismo modo, confiere el derecho a los trabajadores que tengan el cuidado bajo las condiciones antes indicadas, para modificar transitoriamente los turnos o la distribución de la jornada diaria y semanal durante el periodo de vacaciones escolares definidas por el Ministerio de Educación; siempre y cuando la naturaleza de sus funciones lo permita y la empresa funcione en un horario que sea compatible; lo que deberá establecerse en un anexo de contrato. También, dentro de los Pactos para trabajadores con responsabilidades familiares que pueden acordar las organizaciones sindicales, se agrega la posibilidad de pactar reducción transitoria de la jornada laboral durante todo o parte de dicho periodo de vacaciones escolares, volviendo a las condiciones originalmente pactadas una vez finalizado este.

Posibilidad de desarrollar todo o parte de la jornada en modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo

La ley establece la posibilidad para trabajadores que efectúan labores de cuidado no remunerado de desarrollar todo o parte de la jornada diaria o semanal bajo modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita. Este derecho no aplica a trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados.

Incorpora el principio de parentalidad positiva

Este principio,  «incluye las capacidades prácticas y funciones propias de las y los adultos responsables para cuidar, proteger, educar y asegurar el sano desarrollo a sus hijos e hijas; el principio de corresponsabilidad social, que comprende la promoción en la sociedad de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, especialmente de las personas trabajadoras que ejercen labores de cuidado no remunerado, y el principio de protección a la maternidad y la paternidad, promoviendo la igualdad de oportunidades y de trato entre las mujeres y los hombres, buscando preservar tanto la salud y bienestar de los niños y niñas, como el de sus progenitores y progenitoras» (inc. 1° Art. 194 CT).

En cuanto a su entrada en vigencia, el artículo transitorio de la ley, expresa: «la presente ley entrará en vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Oficial».

Consulte texto de la Ley N° 21.645