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Ley N° 21.638 establece el deber de efectuar registros audiovisuales de las actuaciones policiales autónomas en el procedimiento penal

26 de diciembre de 2023

Este martes 26 de diciembre se publicó en el Diario Oficial, la Ley N° 21.638 que «Establece el deber de efectuar registros audiovisuales de las actuaciones policiales autónomas en el procedimiento penal». Esta ley incorpora un artículo 228 bis al Código Procesal Penal, el que expresa que las actuaciones que desempeñe la policía en el procedimiento penal podrán utilizar sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, sea en lugares públicos o de libre acceso al público, o en ciertas actuaciones como detención en caso de flagrancia; entrada y registro en lugares de libre acceso público; en lugares cerrados; en lugares cerrados sin autorización u orden; de acuerdo a lo establecido en la ley.
También indica que las imágenes y/o sonidos obtenidos deberán ser entregados al Ministerio Público; y que, aquellos obtenidos en lugares o situaciones distintas a previamente indicadas, o bien, si éstos no resultan útiles para las investigaciones, serán destruidos una vez transcurridos dos años desde su captura, previa orden de destrucción emanada del Ministerio Público y dirigida al jefe de la unidad policial respectiva. Se impone la obligación de que los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual deberán garantizar la integridad de los registros para su posterior tratamiento en la investigación. Se señala expresamente, que: «la ausencia de grabación no obstará, por esa sola circunstancia, la validez del procedimiento, ni implicará la exclusión de prueba dependiente de ella, de conformidad con el artículo 276.
La falta de integridad de la grabación no implicará, por esa sola circunstancia, su exclusión como medio de prueba de conformidad con el artículo 276, ni de los otros medios de prueba dependientes de ella. A las imágenes o sonidos obtenidos a través de este artículo les serán aplicables lo prescrito en el artículo 182«.
También, sanciona a los funcionarios policiales que modifiquen, oculten, eliminen sin la orden previa del Ministerio Público, o alteren de cualquier forma los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, además de las penas que correspondan por los delitos cometidos, con la pena de suspensión del empleo en su grado máximo y multa de 15 a 20 UTM.
Se ordena regular estas materias, a través de un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, previo informe emitido por la policía.
Esta Ley además modifica el artículo artículo 2 quinquies de la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros; y el artículo 269 ter del Código Penal.
En cuanto a su entrada en vigencia, el inciso segundo del artículo primero transitorio de la ley expresa que comenzará a regir seis meses después de la publicación en el Diario Oficial de los reglamentos que regulen lo establecido en el artículo 228 bis del Código Procesal Penal y en el artículo 2º quinquies de la ley N° 18.961. Estos deberán dictarse, de acuerdo al inciso primero de este precepto dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Consulte Ley N° 21.638 a texto completo