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Corte Suprema casó de oficio sentencia que acogió reclamación contra decreto alcaldicio que no renovó patente de alcoholes de particular

25 de febrero de 2024

En días recientes la Tercera Sala de la Corte Suprema casó de oficio la sentencia que dio lugar a la reclamación judicial interpuesta por un particular contra una serie de decretos alcaldicios que no renovaron su patente de alcoholes, al estimarse que los actos administrativos carecían de fundamentación suficiente. El tribunal estimó al actuar de oficio que «la sentencia prescindió de la prueba acompañada, y en su mérito, carece de consideraciones que le sirvan de fundamento, al no ponderar los antecedentes presentados por la Municipalidad, que dan cuenta que emplazó a las Juntas de Vecinos y que éstas no contestaron, el fallo que se revisa solo asevera «no haberse oído a la Junta de Vecinos como señala la ley», sin efectuar un análisis en relación a los hechos expuestos, constatados por la reclamada y que no fueron discutidos por la contraria, dando por sentado un supuesto fáctico – el procedimiento administrativo no se ajustó a la ley- que no es tal, conforme lo expuesto. De manera que, al haberse soslayado por los jueces de base dicha consideración, para los efectos de aceptarla o desestimarla, se configura el vicio de casación formal contemplado en el N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 170 numeral 4° del mismo cuerpo legal…
Que lo anteriormente expuesto autoriza a esta Corte, al no existir otro medio idóneo para corregir la deficiencia procesal comprobada, para casar de oficio la sentencia del Tribunal de Alzada, al encontrarse afectada por el vicio que se hizo notar«. Consulte sentencia analizada por Microjuris a continuación:

ENCINA BOBADILLA, HÉCTOR C/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ – TERCERA SALA

Tribunal: Corte Suprema
Sala: Tercera
Colección: Jurisprudencia
Cita: MJJ330182
Compendia: Municipalidades, Microjuris
VOCES: – ADMINISTRATIVO – MUNICIPALIDADES – DECRETO ALCALDICIO – PATENTE DE ALCOHOLES – CONCEJO MUNICIPAL – FUNDAMENTACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – PONDERACION DE LA PRUEBA – CASACION DE OFICIO – SENTENCIA DE REEMPLAZO –

Los Decretos Alcaldicios que no dieron lugar a la renovación de las patentes de alcoholes correspondiente a Cabaret y Restaurant Diurno no son ilegales en tanto fueron dictados por la Autoridad y conforme al procedimiento que el ordenamiento jurídico establece, además, de encontrarse fundados en los antecedentes que tuvo a la vista el Concejo Municipal, que son precisamente aquellos que ordena recabar y considerar la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, y el Decreto Ley Nº 3.063 sobre Rentas Municipales, siendo, su ponderación, una atribución propia del órgano edilicio colegiado, potestad que, en la especie, fue ejercida explicitando los fundamentos de la decisión.

Doctrina:
1.- Corresponde casar de oficio la sentencia que acogió la reclamación deducida en contra de la municipalidad impugnando los decretos alcaldicios que no dieron lugar a la renovación de las patentes de alcoholes correspondiente a Cabaret y Restaurant Diurno. Al respecto, la sentencia impugnada prescindió de la prueba acompañada, y en su mérito, carece de consideraciones que le sirvan de fundamento, al no ponderar los antecedentes presentados por la Municipalidad, que dan cuenta que emplazó a las Juntas de Vecinos y que éstas no contestaron, el fallo que se revisa solo asevera «no haberse oído a la Junta de Vecinos como señala la ley», sin efectuar un análisis en relación a los hechos expuestos, constatados por la reclamada y que no fueron discutidos por la contraria, dando por sentado un supuesto fáctico -el procedimiento administrativo no se ajustó a la ley- que no es tal, conforme lo expuesto. De manera que, al haberse soslayado por los jueces de base dicha consideración, para los efectos de aceptarla o desestimarla, se configura el vicio de casación formal contemplado en el N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 170 numeral 4° del mismo cuerpo legal.

2.- De la lectura del Decreto Alcaldicio, la primera conclusión que se desprende, es que en él, figuran cada una de las etapas que la normativa que reglamenta la materia, exige a las autoridades edilicias, para determinar la decisión de no renovar la patente de alcoholes en comento, esto es, el artículo N°65, letra o, de la Ley N° 18.695, los artículos 5 y 8 de la Ley N° 19.925, y los artículos 23 y siguientes de la ley de Rentas Municipales. En ese iter procesal, se emplazó a las juntas de vecinos respectivas, para que informasen lo pertinente, sobre el proceso de renovación de patentes del actor, las que a pesar de este llamado no informaron, lo cual a la luz del procedimiento en comento, no entorpece la continuidad del mismo, teniendo presente para ello, los demás antecedentes que se exigen para adoptar la decisión que se analiza y, especialmente, que aquella requiere de la aprobación del Concejo Municipal, órgano encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local. (De la sentencia de reemplazo)

3.- Los Decretos Alcaldicios que no dieron lugar a la renovación de las patentes de alcoholes correspondiente a Cabaret y Restaurant Diurno no son ilegales en tanto fueron dictados por la Autoridad y conforme al procedimiento que el ordenamiento jurídico establece, además, de encontrarse fundados en los antecedentes que tuvo a la vista el Concejo Municipal, que son precisamente aquellos que ordena recabar y considerar la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, la Ley Nº 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, y el Decreto Ley Nº 3.063 sobre Rentas Municipales, siendo, su ponderación, una atribución propia del órgano edilicio colegiado, potestad que, en la especie, fue ejercida explicitando los fundamentos de la decisión. (De la sentencia de reemplazo)

4.- Si bien, el ejercicio de la potestad municipal en lo relativo al otorgamiento, renovación, caducidad y traslado de patentes de alcoholes considera elementos reglados y discrecionales, estos últimos se encuentran sometidos al control jurisdiccional, no en cuanto a su mérito u oportunidad, sino en lo que atañe al deber de la Administración de proporcionar razones. (De la sentencia de reemplazo)

5.- El reclamo de ilegalidad es una acción contenciosa administrativa especial consagrada por nuestro legislador en términos amplios, con el objeto de controlar la legalidad de la actuación de los funcionarios municipales, razón por la que se concede para impugnar actos administrativos u omisiones en las que aquellos incurran, que pueden agraviar a un ciudadano particular o afectar los intereses generales de la comuna, siendo relevante precisar que el principal fin de esta acción es tutelar los derechos e intereses legítimos de aquellos. (De la sentencia de reemplazo)

Consulte sentencia a texto completo