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Corte Suprema confirmó sentencia que ordenó a municipio adoptar las medidas necesarias para resguardar a vecinos de condominio frente a grupo de personas que habitan parque colindante

25 de febrero de 2024

En días recientes, la Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó un recurso de apelación contra la sentencia que dio lugar a un protección interpuesto por los residentes de un condominio contra una municipalidad y otras autoridades, al omitir controlar a un número de personas en situación de calle que viven en un parque aledaño, lo que ha afectado la salubridad del parque en cuestión, así como la seguridad de los recurrentes, quienes declaran enfrentar diariamente problemas como peleas con armas blancas o presenciar y padecer asaltos en la zona.
La sentencia estima que «corresponde tanto a las municipalidades como a las Delegaciones, regionales y provinciales, el velar por la pronta y eficiente solución del problema que aqueja a los recurrentes, en tanto la municipalidad tiene la calidad de administradora de los bienes nacionales de uso público de su comuna, y el deber de mantener el ornato y especialmente el aseo de la misma…
Por su parte, las Delegaciones Presidenciales Regionales y Provinciales se encuentran expresamente mandatadas por la ley a mantener la seguridad y el orden público en su territorio de competencia y de sus habitantes.
… ninguna de las instituciones informantes puede desconocer la responsabilidad que le cabe en esta problemática social, pues aún existiendo varias instituciones y autoridades llamadas a su resolución, es su deber, en tanto órganos del Estado, actuar mancomunadamente para otorgar las soluciones que los habitantes de la República requieren, en virtud de encontrarse al servicio de la persona humana
…debe señalarse que, ante la ausencia de acciones concretas de la autoridad política y administrativa, es la falta de celeridad en la tramitación de las distintas acciones legales previstas en nuestro ordenamiento jurídico, aquello que hace menester adoptar medidas por la presente vía que protejan las garantías constitucionales que se han visto amagadas por la situación en estudio, sin pretender, en ningún caso, reemplazar o actuar de sustituto de las diversas acciones civiles y penales que procedan«. Consulte sentencia analizada por Microjuris a continuación:

COMUNIDAD CONDOMINIO AGUSTINAS 3160 C/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO – TERCERA SALA

Tribunal: Corte Suprema
Sala: Tercera
Colección: Jurisprudencia
Cita: MJJ330327
Compendia: Municipalidades, Microjuris
VOCES: – RECURSO DE PROTECCION – MUNICIPALIDADES – DERECHO A LA INTEGRIDAD PSIQUICA – DERECHO A LA INTEGRIDAD FISICA – DERECHO A VIVIR EN UN MEDIO AMBIENTE LIBRE DE CONTAMINACION – HIGIENE Y SEGURIDAD DEL AMBIENTE – BIEN NACIONAL DE USO PÚBLICO – MEDIDAS DE SEGURIDAD – RECURSO DE APELACION – RECHAZO DEL RECURSO –

Corresponde tanto a las municipalidades como a las Delegaciones, regionales y provinciales, el velar por la pronta y eficiente solución del problema que aqueja a los recurrentes -la existencia de un numero creciente de personas situación de calle viviendo en el parque en las afueras del Condominio donde habitan, cuestión que ha afectado la salubridad y seguridad del parque en cuestión-, en tanto la municipalidad tiene la calidad de administradora de los bienes nacionales de uso público de su comuna, y el deber de mantener el ornato y especialmente el aseo de la misma. Por su parte, las Delegaciones Presidenciales Regionales y Provinciales se encuentran expresamente mandatadas por la ley a mantener la seguridad y el orden público en su territorio de competencia y de sus habitantes.

Doctrina:
1.- Corresponde confirmar la sentencia apelada y acoger el recurso de protección deducido en favor de los habitantes del Condominio y en contra de la municipalidad por la omisión de la recurrida en controlar al número creciente de personas en situación de calle viviendo en el parque, en las afueras del condominio donde habitan, cuestión que ha afectado la salubridad del parque en cuestión, así como la seguridad de los recurrentes, quienes declaran enfrentar diariamente problemas como peleas con armas blancas o presenciar y padecer asaltos en la zona. Al respecto, la Corte concluye que ante la ausencia de acciones concretas de la autoridad política y administrativa, es la falta de celeridad en la tramitación de las distintas acciones legales previstas en nuestro ordenamiento jurídico, aquello que hace menester adoptar medidas por la vía de protección que protejan las garantías constitucionales que se han visto amagadas por la situación, sin pretender, en ningún caso, reemplazar o actuar de sustituto de las diversas acciones civiles y penales que procedan, disponiéndose que la Municipalidad recurrida y la Delegación Presidencial Regional deberán adoptar, en un breve plazo y previa coordinación, un plan de medidas que procure la protección eficiente e integral de las personas que han visto amagados sus derechos.

2.- Corresponde tanto a las municipalidades como a las Delegaciones, regionales y provinciales, el velar por la pronta y eficiente solución del problema que aqueja a los recurrentes, en tanto la municipalidad tiene la calidad de administradora de los bienes nacionales de uso público de su comuna, y el deber de mantener el ornato y especialmente el aseo de la misma. Por su parte, las Delegaciones Presidenciales Regionales y Provinciales se encuentran expresamente mandatadas por la ley a mantener la seguridad y el orden público en su territorio de competencia y de sus habitantes. Ninguna de las instituciones informantes puede desconocer la responsabilidad que le cabe en esta problemática social, pues aún existiendo varias instituciones y autoridades llamadas a su resolución, es su deber, en tanto órganos del Estado, actuar mancomunadamente para otorgar las soluciones que los habitantes de la República requieren, en virtud de encontrarse al servicio de la persona humana.

Consulte sentencia a texto completo