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Dictamen de la Contraloría informa sobre pensiones de gracia, su otorgamiento, invalidación y revocación

26 de febrero de 2024

La Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados, a requerimiento del Diputado don A.L.H, Presidente de la misma, solicito que la Contraloría General informe respecto de la posibilidad de invalidar o revocar el otorgamiento de pensiones de gracia, particularmente las concedidas a las personas que individualiza.

En dictamen Nº E443569N24 la Contraloría concluyó que la Carta Fundamental otorga al Presidente de la República, a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la atribución de conceder pensiones de gracia, materia que está regulada en la ley N° 18.056, cuyo artículo 2° singulariza los casos en que dicho beneficio puede solicitarse -referidos, en términos generales, a la realización de servicios distinguidos para el país; haber sufrido accidente o catástrofe extraordinaria; o encontrarse incapacitado para trabajar-; en tanto que, en su artículo 6°, se prevé la posibilidad de conferirla en ’casos calificados‘ y mediante acto ’fundado‘.

Asimismo, el dictamen precisa que se trata de una franquicia patrimonial de carácter excepcional, de pago periódico, no contributiva, lo que significa que no se origina como consecuencia de una afiliación previsional, por lo que no puede ser considerada una pensión de régimen.

«Por tal razón, al no pertenecer al ámbito previsional, no se vincula con la garantía prevista en el artículo 19, N° 7, letra h), de la Constitución Política, que dispone que no podrá aplicarse como sanción la pérdida de derechos previsionales», añade.

Así, la prerrogativa analizada se encuentra radicada privativamente en el Presidente de la República, en uso del poder de gobierno que le confiere la Carta Fundamental; es esencialmente graciosa -de modo que, por ejemplo, puede decidir no otorgarla, como lo ha precisado el dictamen N° 12.199, de 1995-; puede concederse en las condiciones y por los plazos que esa autoridad estime pertinentes; y respecto de la cual, en la hipótesis del artículo 6° la ley N° 18.056, basta para su otorgamiento que se haya ponderado y determinado que se está ante un caso calificado y que el acto que la concede se encuentre fundado.

Finalmente, dado el carácter netamente discrecional de la facultad para conceder la respectiva pensión de gracia, debe concluirse que la autoridad otorgante puede igualmente dejarla sin efecto, tal como ha ocurrido, por ejemplo, en el caso analizado en el citado dictamen N° 65.632, de 2010.

Consulte texto completo del dictamen.

(Fuente: Contraloría General de la República)