Resulta aplicable la institución del despido indirecto establecida en el artículo 171 del Código del Trabajo al vínculo entre docente y municipio regido por el Estatuto Docente. Recientemente, la Cuarta Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por una docente vinculada con un municipio contra la sentencia que no dio lugar al recurso de nulidad de la sentencia que desechó su acción por despido indirecto. SANHUEZA BRIONES, MARITZA C/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA – CUARTA SALA Tribunal: Corte Suprema A las personas regidas por el Estatuto Docente también les es aplicable la institución del despido indirecto o autodespido, consagrado en el artículo 171 del Código del Trabajo. Doctrina: 2.- No obstante la nutrida normativa reguladora de la terminación del contrato, contenida en los artículos 72 a 77 del Estatuto Docente, no consultan normas que regulen el despido indirecto. La aplicación supletoria de un cuerpo normativo, en la especie el Código del Trabajo, no debe tener por objeto complementar aspectos secundarios o de mera reglamentación, pero sí corresponde darle aplicación frente a una situación sustantiva importante, una verdadera institución jurídico-laboral, regulada en dicho código. La institución del despido indirecto obedece al sano propósito, e indiscutible interés jurídico, en orden a que las entidades empleadoras cumplan con las obligaciones que, conforme a la legalidad, las ligan con sus dependientes. Consulte sentencia a texto completo
De este modo, se unificó que, supletoriamente, es aplicable la institución del despido indirecto establecida en el artículo 171 del Código del Trabajo, a aquel vínculo entre docente y municipio, regido por la Ley N° 19.070 sobre Estatuto Docente, aun cuando esta norma no recoge en su normativa esta institución.
Los sentenciadores estimaron que “es necesario considerar, en primer término, que la acción interpuesta por la demandante, en lo pertinente, es la consagrada en el artículo 171 del Código del Trabajo, conocida en doctrina como despido indirecto, pues imputó a su empleador haber incurrido en acoso laboral. En otras palabras, es la trabajadora quien decidió finalizar la relación habida con la demandada por una causa que le es imputable
… el artículo 71 del Estatuto Docente expresa: Los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector municipal se regirán por las normas de este Estatuto de la profesión docente, y supletoriamente por las del Código del Trabajo y leyes complementarias. El personal al cual se aplica este Título no estará afecto a las normas sobre la negociación colectiva
… la institución del despido indirecto obedece al sano propósito, e indiscutible interés jurídico, en orden a que las entidades empleadoras cumplan con las obligaciones que, conforme a la legalidad, las ligan con sus dependientes…
por lo reflexionado, yerra la sentencia impugnada en cuando desestima la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 en relación a los artículo 71 del Estatuto Docente, 1, inciso 3°, 160 N° 7, 162 y 171 del Código del Trabajo, considerando que el artículo 171 no es aplicable a las personas regidas por la Ley N° 19.070″.
Consulte sentencia analizada por Microjuris a continuación:
Sala: Cuarta
Colección: Jurisprudencia
Cita: MJJ328892
Compendia: Municipalidades, Microjuris, Laboral
VOCES: – LABORAL – MUNICIPALIDADES – DESPIDO INDIRECTO – ESTATUTO DOCENTE – APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY – RECURSO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA – RECURSO ACOGIDO –
1.- Corresponde acoger el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia que rechazó la demanda de tutela laboral y despido indirecto. Esto, debido a que yerra la sentencia impugnada al estimar que el artículo 171 no es aplicable a las personas regidas por la Ley N° 19.070. En efecto, la doctrina correcta es aquella que considera que a las personas regidas por el Estatuto Docente también les es aplicable la institución del despido indirecto o autodespido, consagrado en el artículo 171 del Código del Trabajo.



