Sostenedora de establecimiento, había solicitado previamente a superintendencia habilitar nuevos cupos de matrícula fundada en la necesidad de cobertura educativa, generada en contexto de pandemia Covid-19. En días recientes la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua acogió un recurso de reclamación interpuesto por una municipalidad, en calidad de sostenedora de un establecimiento educacional, contra la resolución de la Subsecretaría de Educación quien cursó una multa de 50 UTM por matricular mayor cantidad de alumnos a la capacidad máxima autorizada, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 7 inciso segundo del Decreto 152 del Ministerio de Educación del años 2016. Al revisar la impugnación los sentenciadores acogieron la reclamación teniendo en cuenta que dicho sobrecupo se efectuó ante la necesidad de dar acceso a educación a alumnos que no podían acceder a otro establecimiento en la comuna que impartiera el curso de primer año medio; al hecho a que el establecimiento a instancias de la Superintendencia ingresó una solicitud de aumento de cupos la que no fue resuelta; y al hecho que lo anterior ocurrió en el contexto de la pandemia de covid-19, lo que generaba un estado especial de necesidad, circunstancia que exonera responsabilidad de la reclamante frente a la multa. ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PICHILEMU C/ SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN – PRIMERA SALA Tribunal: Corte de Apelaciones de Rancagua Las matrículas en exceso por parte del establecimiento educacional se produjeron en el marco de la pandemia, la que opera como causal de exoneración de responsabilidad. Doctrina: 2.- Durante el año 2020, que es el periodo en el que se habría producido la infracción, nuestro país al igual que el resto del mundo, vivió la pandemia por Covid-19, declarándose estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, por Decreto Supremo N° 104 de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de fecha 18 de marzo de 2020, escenario en el que no es posible obviar lo dispuesto en la segunda parte del inciso segundo del citado artículo 7, en cuanto permite en caso de catástrofe “autorizar al sostenedor a matricular a alumnos en exceso por sobre los cupos reportados y por sobre la capacidad máxima autorizada para el curso y establecimiento de que se trate”. En la especie, si bien nunca se obtuvo la autorización de sobrecupo por parte de la Seremi de Educación, no obstante que fue esta repartición quien requirió al municipio que la efectuara, las matrículas en exceso se produjeron en el marco de la pandemia, la que desde ya opera como causal de exoneración de responsabilidad, máxime si, como se dijo, el Ministerio de Educación, a través de la Seremi señalada, siempre estuvo al tanto de la necesidad de sobrecupos, por lo que no es posible entender que tal necesidad no hubiese sido reportada. Consulte sentencia a texto completo
Los jueces consideraron “de los antecedentes anteriores es posible concluir que la Municipalidad reclamante no infringió el artículo 7° del Decreto 152, pues si bien es efectivo que durante el año 2020 matriculó 29 alumnos más de los cupos originalmente autorizados para el primer año medio en el Liceo Agustín Ross Edwards, consta que el municipio, a instancias de los propios funcionarios de la Seremi de Educación, solicitó oportunamente la aprobación de los sobrecupos por existir una demanda insatisfecha en la comuna, es decir, al amparo del inciso tercero del citado artículo 7°, sin que conste un pronunciamiento definitivo de parte de dicha autoridad, ya sea aprobado o rechazando dicha petición, que conste en un acto administrativo formal, en los términos del artículo 3° de la Ley 19.880”
[el establecimiento] “actuando de buena fe y a instancias de la propia Seremi de Educación, con la única finalidad de cubrir la demanda insatisfecha en la comuna en el nivel de primer año de educación media, se limitó a matricular durante el año 2020 los cupos que eran necesarios para salvar el aumento de la demanda, lo que desde luego no importa infringir la norma en cuestión, pues ésta supone matricular más cupos que los reportados, lo que no ocurre en autos, desde que el Ministerio de Educación, a través de la Seremi de Educación, siempre estuvo al tanto de la necesidad de sobrecupos e incluso fue quien motivó al municipio a iniciar los trámites para la autorización del sobrecupo, lo que desde ya justifica absolver a la reclamante del cargo formulado en su contra, por cuanto los hechos establecidos y no controvertidos no permiten configurar una infracción al citado artículo 7° del Decreto 152…
…En la especie, si bien nunca se obtuvo la autorización de sobrecupo por parte de la Ser emi de Educación, no obstante que fue esta repartición quien requirió al municipio que la efectuara, las matrículas en exceso se produjeron en el marco de la pandemia, la que desde ya opera como causal de exoneración de responsabilidad”
Consulte sentencia analizada por Microjuris a continuación:
Sala: Primera
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:7-23, MJJ328857
Compendia: Municipalidades, Microjuris
VOCES: – ADMINISTRATIVO – ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES – SANCIONES ADMINISTRATIVAS – MULTA – PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS – PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD – PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO – CORONAVIRUS – RECURSO DE RECLAMACIÓN – RECURSO ACOGIDO –
1.- Corresponde acoger el reclamo de ilegalidad interpuesto contra la resolución de la Superintendencia que sanciona por matricular a más alumnos de los que se estaba autorizado. Esto, puesto que la reclamante, actuando de buena fe y a instancias de la propia Seremi de Educación, con la única finalidad de cubrir la demanda insatisfecha en la comuna en el nivel de primer año de educación media, se limitó a matricular durante el año 2020 los cupos que eran necesarios para salvar el aumento de la demanda, lo que desde luego no importa infringir la normativa educacional, pues ésta supone matricular más cupos que los reportados, lo que no ocurre, desde que el Ministerio de Educación a través de la Seremi de Educación siempre estuvo al tanto de la necesidad de sobrecupos e incluso fue quien motivó al municipio a iniciar los trámites para la autorización del sobrecupo, lo que justifica absolver a la reclamante del cargo formulado en su contra, por cuanto los hechos establecidos y no controvertidos no permiten configurar una infracción al artículo 7° del Decreto 152.



