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Dictamen Nº 235/8 fija reglas de gradualidad y proporcionalidad con motivo de la reducción de la jornada laboral prevista en la ley N°21.561

18 de abril de 2024

Este 18 de abril de 2024 la Dirección del Trabajo publicó el Dictamen administrativo Nº 235/8 que precisa el sentido y alcance del artículo tercero transitorio de la Ley N°21.561 que, «Modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral», respecto de la forma en que debe realizarse por el empleador la adecuación de la jornada diaria de trabajo en relación con la reducción de la jornada semanal mandatada por el legislador, en aquellos casos que las partes de la relación laboral o sus organizaciones sindicales, según corresponda, no logren el acuerdo regulado por la precitada norma.

Cabe recordar que el artículo tercero transitorio de la Ley N°21.561, que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral, dispone:

«Artículo tercero. La adecuación de la jornada laboral diaria, a fin de cumplir con los nuevos límites de horas semanales establecidos en el Código del Trabajo y en el artículo primero transitorio de la presente ley, deberá efectuarse de común acuerdo entre las partes o a través de las organizaciones sindicales en representación de sus afiliados y afiliadas. A falta de dicho acuerdo, el empleador o empleadora deberá efectuar la adecuación de la jornada reduciendo su término en forma proporcional entre los distintos días de trabajo, considerando para ello la distribución semanal de la jornada».

Señalado lo anterior, el dictamen colige que «el legislador estableció la finalidad de adecuar la jornada laboral diaria a los nuevos límites establecidos en el artículo 22 inciso 1° del Código del Trabajo y el artículo primero transitorio de la Ley N°21.561, es decir, de 45 a 40 horas semanales, la cual resulta aplicable tanto para la adecuación en caso de acuerdo como en desacuerdo».

De esta forma «en caso de desacuerdo, la norma mandata copulativannente a efectuar la reducción de la jornada de trabajo estableciendo una regla de proporcionalidad. Por su parte, el artículo primero transitorio fija la oportunidad mínima en que se deberá comenzar a aplicar la reducción de la jornada, considerándose la gradualidad de al menos una hora el 26 de abril de 2024, dos horas el 26 de abril de 2026 y, finalmente, dos horas el 26 de abril de 2028», afirma el dictamen.

En este orden de ideas, «es de opinión del suscrito que, la fórmula de adecuación de la jornada laboral diaria que debe aplicar el empleador en caso de desacuerdo, implica considerar el nuevo límite de horas semanales establecidos en el Código del Trabajo, particularmente en el inciso 1° del artículo 22 que dispone: la duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta horas semanales y su distribución se podrá efectuar en cada semana calendario o sobre la base de promedios semanales en lapsos de hasta cuatro semanas, con los límites y requisitos señalados en este capítulo».

Por consiguiente, «el cumplimiento del nuevo límite fijado por el legislador implicará en el caso del artículo 22 inciso 1° del Código del Trabajo una reducción de 5 horas semanales, es decir, pasar de 45 a 40 horas, el cual debe ser respetado por el empleador y aplicarlo a la distribución semanal de la jornada, en conformidad a lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la Ley N°21.561, que fija una forma escalonada de aplicación obligatoria para las partes».

«En atención al nuevo límite de jornada fijado en el Código, existe el deber de disminuir 5 horas, reduciendo su término en forma proporcional entre los distintos días de trabajo considerando la distribución semanal de la jornada, al tenor expreso del precitado artículo tercero transitorio», establece el dictamen.

Por tanto, el dictamen establece que, en el evento de no existir acuerdo para la adecuación de la jornada diaria de trabajo, con el fin de cumplir con los nuevos límites de horas semanales establecidos en el Código del ramo y en el artículo primero transitorio de la Ley N°21.561, el empleador deberá:

a) En el caso de que la jornada laboral se encuentre distribuida en 5 días, disminuir una hora cada día, considerando la progresividad establecida en el artículo primero transitorio de la Ley N° 21.561. A modo de ejemplo, tratándose de una jornada de lunes a viernes, el 26 de abril de 2024 el empleador deberá reducir al menos una hora al término de la jornada diaria en alguno de los 5 días que forman parte de la jornada semanal.

b) En el caso de que la jornada laboral se encuentre distribuida en 6 días, disminuir al menos 50 minutos cada día, considerando la progresividad establecida en el artículo primero transitorio de la Ley N° 21.561. A modo de ejemplo, el 26 de abril de 2024, tratándose de una jornada de lunes a sábado, el empleador deberá reducir al término al menos 50 minutos en un día de la jornada semanal y la fracción de 10 minutos en otro de la misma semana.

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(Fuente: Dirección del Trabajo).