Recientemente la Corte de Apelaciones de Chillán no dio lugar a un recurso de nulidad interpuesto por una municipalidad contra la sentencia que acogió la demanda por despido improcedente de una educadora de párvulos contra el término de su contratación fundada en la «variación en el número de estudiantes matriculados en los establecimientos dependientes de la municipalidad respectiva» de conformidad al artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.109, ordenando pagar el recargo dle 30% establecido en el artíclo 168 del Código del Trabajo, fundado en que esta ley constituía un estatuto especial respecto del que no cabía aplicar las indemnizaciones del Código del Trabajo. Los sentenciadores concordaron con el juez del fondo respecto de que el despido injustificado conforme al artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.109, debía analogarse con el despido por necesidades de la empresa, y que al ser improcedente, y no tener la ley especial una sanción determinado, correspondía aplicarse el recargo del Código del Trabajo para dicha causal de despido. También tuvo en consideración para arribar a esta conclusión, el actuar de la recurrente que al momento de proceder a terminar su vinculo procedió a reconocer una indemnización sustitutiva del aviso previo, contemplada en el Código del Trabajo y no en la ley especial. Consulte sentencia analizada por Microjuris a continuación. TAPIA C/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN – PRIMERA SALA Tribunal: Corte de Apelaciones de Chillán El articulo 8 transitorio de la ley N°21.109 -que regula la desvinculación por variación en el número de estudiantes matriculados en los establecimientos dependientes de la municipalidad respectiva, norma invocada por la demandada para poner término al contrato de la actora es análoga a lo prevenido en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, razón por la cual procede el recargo de un 30% de acuerdo a la letra a) del artículo 168 del mismo cuerpo legal. Doctrina: Connsulte sentencia a texto completo
Sala: Primera
Colección: Jurisprudencia
Cita: MJJ330684
Compendia: Municipalidades, Microjuris, Laboral
VOCES: – LABORAL – MUNICIPALIDADES – ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES – DESPIDO – NECESIDADES DE LA EMPRESA – INDEMNIZACION POR DESPIDO – RECURSO DE NULIDAD – RECHAZO DEL RECURSO –
1.- Corresponde rechazar el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia que ordenó aplicar el recargo del 30% del artículo 168 del Código del Trabajo a la indemnización otorgada a la docente desvinculada por el artículo 8 letra a) de la ley 21.109 referida a la variación en el número de estudiantes matriculados en los establecimientos dependientes de la municipalidad respectiva. Al respecto, los sentenciadores concuerdan con las conclusiones del juez a quo en el sentido que la norma invocada por la demandada para poner término al contrato de la actora es análoga a lo prevenido en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, razón por la cual procede el recargo de un 30% de acuerdo a la letra a) del artículo 168 del cuerpo legal antes citado. Por lo demás, así también parece que lo entendió la demandada, ya que aun cuando el artículo 8° transitorio, inciso final, de la Ley N° 21.109 solo se refiere a la indemnización por años de servicios, en el finiquito celebrado entre las partes, además de esta última indemnización, se le canceló a la demandante la indemnización sustitutiva del aviso previo.