El 2 de abril de 2025 fue promulgada la Ley N° 21.736, una esperada normativa que crea el Sistema de Acceso Priorizado del Fondo Nacional de Salud (Fonasa), con el objetivo de gestionar eficientemente los tiempos de espera y garantizar intervenciones sanitarias urgentes para miles de personas usuarias del sistema público de salud. Esta ley modifica el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, incorporando ocho nuevos artículos (140 bis al 140 octies) que regulan el nuevo sistema, enfocado en brindar acceso prioritario a prestaciones de salud mediante financiamiento estatal y convenios con prestadores públicos y privados. Principales aspectos del nuevo sistema – Acceso garantizado por Fonasa: Personas en lista de espera serán derivadas automáticamente por Fonasa a prestadores habilitados, y en caso de incumplimiento del prestador, se podrá solicitar una nueva derivación. – Copagos diferenciados: Personas de los tramos B, C y D de Fonasa deberán pagar un deducible único, de entre 1,5 y 3 ingresos mínimos mensuales, siendo el resto financiado íntegramente por el fondo. – Supervisión y fiscalización: La Superintendencia de Salud será la encargada de recibir y resolver los reclamos asociados al funcionamiento del sistema. – Transparencia y control: Todo el proceso estará sujeto a informes públicos y directrices operativas definidas por resolución exenta del Fondo Nacional de Salud. Disposiciones transitorias – Se permite usar convenios ya vigentes con prestadores para la implementación inicial. – El mayor gasto fiscal del primer año será financiado con el presupuesto de Fonasa, y podrá ser suplementado por el Tesoro Público si es necesario. Ver Ley N° 21.736 aquí.
– Intervenciones priorizadas: Cada año, mediante un decreto, el Ministerio de Salud publicará la nómina de prestaciones cubiertas, basándose en estudios técnicos sobre necesidades sanitarias no garantizadas por la Ley Auge (N° 19.966) ni por la Ley Ricarte Soto (N° 20.850).
– Durante el primer año, el Ministerio de Salud dictará un decreto exento con la nómina de intervenciones aplicable solo ese año.



