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Corte Suprema confirma fallo que acogió tutela laboral de trabajadores de cementerio municipal

13 de noviembre de 2023

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de tutela laboral de trabajadores del Cementerio Municipal de Punta Arenas y que le ordenó a la casa edilicia abstenerse de utilizar información relativa al uso de licencias médicas, del estado de salud para declarar la vacancia de los cargos o solicitar exámenes médicos a los denunciantes, a quienes deberá pagar una indemnización por la suma de $1.000.000 por concepto de daño moral, a cada uno.

El fallo señala que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia’, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo.

La resolución agrega que: ’Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio‘.

’Que, según se expresa en el recurso, se propone como materia de derecho para unificar determinar ‘si a esta empleadora le asiste la facultad de requerir la evaluación de recuperabilidad o irrecuperabilidad de salud de sus empleados regidos estatutariamente por las disposiciones del Código del Trabajo‘, añade.

’Reclama –continúa– que el jefe superior del servicio municipal se encuentra facultado para requerir a la COMPIN respectiva, un pronunciamiento del estado de salud de aquellos funcionarios municipales regidos estatutariamente por el Código del Trabajo y sus normas complementarias y que desempeñan labores en los cementerios municipales, cuya facultad encuentra fundamento en el artículo 15 de la ley Nº 18.020, en relación al artículo 148 de la ley Nº 18.883‘.

Para la Sala Laboral: ’(...) el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la demandada, por los motivos de los artículos 478 letras e), b) y 477 del Estatuto Laboral. Los dos primeros, debido a que tenían por finalidad realizar una nueva ponderación de la prueba rendida en juicio‘.

’En cuanto a la infracción de ley –prosigue– la rechaza por la manera de proponer el arbitrio, toda vez que ‘... la demandada sostiene que no se aplicó una determinada legislación en circunstancias que tal normativa no fue invocada en la motivación del acto que sometió a los trabajadores a examen médico ni en todo el procedimiento. Que ello, sin perjuicio de ser una remisión legal, altera los hechos en base a los cuales se planteó y resolvió la contienda sometida a conocimiento del tribunal.’ Y por último debido a que la ‘... Corte Suprema ha sostenido que la normativa aludida en el recurso se entiende derogada tácitamente, de modo que no puede pretenderse fundar en ella una infracción de ley.’ Todo lo que la lleva a concluir que no existe el vicio denunciado‘.

’De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el recurso intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal‘, concluye.

Consulte texto completo de la sentencia.

(Fuente: Poder Judicial).