Por Alejandro Romero Seguel (*) Dentro de la discusión constitucional llama la atención en una enmienda de unidad de propósitos, presentada el 9 de septiembre de 2023, la confusión sobre dos conceptos clásicos: la imparcialidad y la congruencia procesal. Allí se lee que serán fundamentos de la función jurisdiccional las siguientes: “b) Imparcialidad. Los jueces ejercerán sus funciones con ecuanimidad, resolviendo los asuntos que conocen sin sesgos, prejuicios ni discriminación alguna respecto de los intervinientes”. “g) Congruencia. Los jueces al sentenciar promoverán la certeza jurídica, para lo cual deberán observar congruencia con los fundamentos jurídicos esenciales contenidos en fallos análogos que se encuentren ejecutoriados”. Ambas propuestas, a mi entender, se deben corregir para no sacrificar dos conceptos jurídicos. Al pretender regular la garantía de la imparcialidad se introducen categorías ajenas a lo que la regulación del debido proceso requiere, al aludir a que la justicia se debe impartir de manera ecuánime, “sin sesgos, prejuicios ni discriminación alguna respecto de los intervinientes”. La expresión ecuanimidad es un adjetivo que significa en su acepción común no propenso a apasionarse o perder la tranquilidad; equilibrado, sereno; desapasionado. Se aplica al que obra de acuerdo con la razón y la justicia y no por impulsos afectivos. De mantenerse esa definición bastará que en cualquier audiencia se produzca un debate un tanto acalorado entre el juez y el abogado -hecho que es frecuente en la práctica forense- para que luego se acuse al magistrado de no haber sido ecuánime y vulnerar esta base constitucional. Asimismo, esta propuesta podría llevar a un control psicológico de la actividad judicial, para sostener que tal o cual resolución ha sido dictada, motivada por un sesgo o prejuicio, construyendo ese defecto. Por ejemplo, en cualquier causa podría surgir algún tema relacionado a grupos identitarios, quienes en defensa de intereses como género, paridad, derechos indígenas, migrantes, o cualquier otro, podrían denunciar falta de ecuanimidad ante una decisión jurisdiccional desfavorable. Es recomendable que donde se busca asegurar la imparcialidad se indique que todos tenemos derecho a ser juzgados por un juez independiente e imparcial. Es esta última categoría, como se sabe, la que se vincula a situaciones objetivas que describe la ley para inhabilitar a un juez por causales de implicancia o recusación. Cualquier otro elemento subjetivo puede ser perjudicial al correcto desempeño que se debe asegurar a la judicatura. La otra propuesta que busca ser fundamento de la función jurisdiccional confunde la “congruencia” con la regla del precedente. Nuevamente estamos frente a un error de conceptos. La expresión “congruencia” en un instrumento técnico que sirve para verificar los excesos o defectos en que haya incurrido el juez en su sentencia al resolver la cuestión controvertida. La Corte Suprema ha señalado que “la ‘incongruencia’, en su acepción más simple y general, puede ser considerada como la falta de correspondencia entre las pretensiones de las partes, sean estas acciones o excepciones y la parte dispositiva de la sentencia judicial” (CS, 2 de junio de 2014, rol Nº 7777-14, Microjuris 37735). Los vicios que afectan a este principio se producen por omisión de pronunciamiento; la incongruencia por ultra petita; la incongruencia por infra o citra petita; y la incongruencia por extra petitum. Como se puede apreciar, la enmienda de unidad de propósitos confunde la congruencia con la regla del respecto a los precedentes, cuya base elemental es que casos análogos siempre deben una misma respuesta. Lo que la base del sistema jurisdiccional intenta es reconocer el sistema de precedentes, que consiste en aplicar a los supuestos nuevos las reglas de derecho que surgen de decisiones anteriores, con el fin de garantizar la uniformidad, la coherencia y la certeza del derecho. Si se da ese paso en la nueva Constitución habremos logrado algo relevante para todo es sistema jurídico, al incorporar la regla elemental de justicia formal que dos casos análogos deben recibir la misma respuesta. ________ (*) Profesor de Derecho Procesal Universidad de los Andes. Consulte otras columnas y entrevistas publicadas recientemente: – “La Protección de los Derechos Sociales como Riesgo a la Independencia del Poder Judicial“La imparcialidad como garantía procesal
La congruencia se confunde con el precedente
Abogado, Licenciado, Universidad de Valparaíso, Chile.
Doctor, Universidad de Navarra, España.
– “Análisis de la Tipicidad en el Proceso de Impeachment“



