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Ley Nº 21.611 autoriza la circulación de vehículos que participarán en el Rally WRC 2023 en la Región del Biobío

22 de septiembre de 2023

Con fecha 22 de septiembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.611 que “Autoriza la circulación de vehículos que participarán en el Rally WRC 2023 en la Región del Biobío”.

La ley establece que los vehículos oficiales destinados a la competencia del Campeonato Mundial de Rally WRC que se realizará en la Región del Biobío entre el 28 de septiembre y el 1 de octubre de 2023, podrán circular por las vías y caminos de esa región entre el 5 de septiembre y el 10 de octubre de 2023 mediante la autorización, otorgada por única vez, por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a través de un programa especial establecido por el referido ministerio mediante resolución exenta.

Para los efectos señalados, la entidad interesada deberá solicitar la inscripción de los vehículos respectivos en el Registro de Vehículos Motorizados que dispone el Título III de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, y acompañará la documentación aduanera de ingreso al país y la resolución del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que autorice el programa especial al que hace referencia el artículo precedente. Estos documentos se considerarán suficientes para todos los efectos legales.

En los certificados que se emitan para el vehículo así inscrito se deberá indicar expresamente lo siguiente: ’Vehículo inscrito para el Campeonato Mundial de Rally WRC a contar del 28 de septiembre hasta el 10 de octubre de 2023‘. La inscripción se cancelará de oficio por el Servicio de Registro Civil e Identificación una vez transcurrido el plazo de la autorización.
Extinguido el plazo indicado las placas patentes asignadas deberán ser devueltas por la entidad interesada en la misma oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación donde se realizó la primera inscripción.

Los vehículos a los cuales se conceda la autorización prevista en el párrafo 1 sólo podrán ser vehículos nuevos, no inscritos previamente en el Registro de Vehículos Motorizados que dispone el Título III de la Ley de Tránsito.

Exceptúase a los vehículos señalados del permiso de circulación establecido en los artículos 12 y siguientes del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior.

Consulte texto completo de la ley.