La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Sociedad Gastronómica y le ordenó a la Municipalidad de Ñuñoa proceder a la renovación las patentes de alcoholes de pub restorán, establecimiento ubicado en la avenida Chile España de la comuna. El fallo señala que en lo formal, el decreto reclamado, pudiera cumplir con los requisitos de fundamentación, pero no basta con la simple enumeración de argumentos si estos no tienen un respaldo concreto y objetivo que dé sustento a la decisión. Para la Corte ’En efecto, la potestad municipal de renovar o no una patente de alcoholes es de naturaleza discrecional, es decir, existe un margen de libertad en la decisión pero ello no la exime de exigencias de razonabilidad en el proceder y de encuadrar el contenido de la decisión con el objeto o con el fin que persigue‘ Asimismo, señala que “se reconoce incluso en la misma acta de sesión del Concejo municipal que el local de la reclamante lleva más de 15 años funcionando y que ahora por generar externalidades negativas debe privársele de las tres patentes de alcoholes que le permiten desarrollar su actividad económica‘. ’Dentro de ese escenario –prosigue– se citan como externalidades negativas problemas con personas que cuidan los vehículos en la calle, robos a viviendas y vehículos, automóviles mal estacionados, ruidos molestos, acoso a mujeres, sin embargo tales antecedentes no tienen un respaldo concreto y objetivo que permita aseverar que tales problemas hacia los vecinos son una necesaria consecuencia del funcionamiento del local. En efecto, de ser efectivo que hace años que los vecinos tiene una mala calidad de vida por la actividad del local, llama la atención que el municipio no haya dispuesto las medidas de resguardo necesarias para controlar la existencia de ruidos molestos, o que no haya concurrido con personal para fiscalizar el estacionamiento de automóviles o que se hayan efectuado las denuncias de rigor ya sea por infracción a la ley de tránsito, ya por ruidos excesivos, ya por desórdenes públicos, ya por infracción a la ley de alcoholes, en fin, nada hay sobre ello y si existen tales antecedentes no han sido dados a conocer ni al impugnante ni a esta Corte‘. Por otra parte, la sentencia señala que la ley dispone consultar a la junta de vecinos para decidir renovar o no una patente de alcoholes, aquí dicho organismo fue consultado en el mes de julio del año 2022, dando cuenta algunos concejales en el mes de octubre de la necesidad de escucharla nuevamente sobre la propuesta que hace la administración del local para mejorar problemas de seguridad. Es efectivo, que la opinión no es vinculante para el Concejo Municipal, pero precisamente la adopción de decisiones tan relevantes para la comunidad amerita tener un conocimiento acabado sobre lo que se va a resolver. Para el tribunal de alzada: ’(...) sin duda existen un sinnúmero de actividades que son molestas para la sociedad, pero por ello el ordenamiento jurídico contiene toda una regulación de dichas actividades y órganos competentes encargados de su fiscalización para asegurar el debido cumplimiento de las normas que las rigen. Es cierto que, la existencia del local debe seguramente molestar a los vecinos aledaños, pero no puede olvidarse que a su dueño le asiste el derecho a desarrollar su actividad económica respetando las normas legales que la regulan cuestión que ha desarrollado por más de 15 años, sin que exista algún antecedente de ilegalidad y menos alguna infracción que haya sido sancionada o, al menos denunciada‘. Asimismo, la sentencia releva que ’Dentro de este contexto, es la autoridad municipal la que mediante el ejercicio de sus atribuciones fiscalizadoras, puede hacer viable la coexistencia y desarrollo de los derechos de sus vecinos, tanto del ciudadano que habita la comuna, tanto de aquel que desarrolla un negocio comercial‘. Por todo lo anterior se concluye que el decreto N° 1510 de 12 de octubre de 2022 es ilegal, por cuanto es deficiente en su fundamentación al acudir a argumentos genéricos y no comprobables trastocando la discrecionalidad en arbitrariedad, privando al administrado de argumentos concretos, objetivos y demostrables que den cuenta cómo su funcionamiento no es tolerable para la comunidad, por lo que se vulnera los requisitos que la ley de procedimientos administrativos exige a la Municipalidad como parte de la organización del Estado en el artículo 11 de la ley N° 19.880, y 13 de la ley N° 18.575 al no cumplir con el deber de fundamentación y ello conduce a que el ejercicio de la facultad concedida en el artículo 65 letra o) de la Ley Orgánica de Municipalidades en este caso sea ilegal‘, concluye el fallo. Por tanto, se resuelve: Consulte texto completo de la sentencia. (Fuente: Poder Judicial).
’I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad efectuada por la reclamada.
II.- Que se acoge el reclamo de ilegalidad deducido por la Sociedad GastronómicaCorte de Apelaciones de Santiago ordena a municipalidad renovar patentes de alcoholes en contra de la Municipalidad de Ñuñoa y en consecuencia se anula el decreto N° 1510 de 12 de octubre de 2022.
III.- Que la recurrida deberá disponer la renovación de las patentes de alcoholes de la reclamante giros ‘Restaurante diurno’ rol N° 401271; ‘Restaurante nocturno’ rol N°401272 y ‘Salón de Baile’ rol N°401273 para el establecimiento ubicado en avenida Chile España N° 201 de Ñuñoa.
IV.- Que se rechaza la petición de declarar por esta vía el derecho a indemnización de perjuicios que ha hecho la reclamante.
V.- Que cada parte pagará sus costas‘.



