La ley va dirigida a quienes porten armas de fuego o artefactos explosivos en lugares altamente concurridos. Especificamente, la vía pública, edificio públicos o de libre acceso. Se incluyen también establecimientos educacionales, centros de salud, ferias libres, mercados y centros comerciales. Con fecha 10 de abril de 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.556 que “Modifica la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas, para aumentar la pena del delito de porte de armas en lugares altamente concurridos”. La ley agrega un inciso tercero en el artículo 17 B de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, el cual dispone lo siguiente: ’Si los delitos de porte de armas o artefactos descritos en el inciso primero del artículo 9 y en el artículo 14 se cometieren en lugares altamente concurridos, tales como la vía pública, edificios públicos o de libre acceso al público, establecimientos educacionales públicos o privados, centros de salud públicos o privados, ferias libres, mercados, centros comerciales, eventos deportivos o espectáculos, o dentro de medios de transporte público, instalaciones sanitarias, de almacenamiento o transporte de combustibles, de instalaciones de distribución o generación de energía eléctrica, portuarias, aeropuertos o estaciones ferroviarias, incluyendo las de trenes subterráneos, estaciones de buses y, en general, todo medio de transporte de carga o personas u otros lugares semejantes, se impondrá al responsable la pena señalada al delito con exclusión de su grado mínimo, si ella consta de dos o más grados, o de su mitad inferior, si la pena es de un grado de una divisible”. Cabe destacar que antes de la publicación de la ley la pena para el porte de armas de fuego y sus partes, dispositivos y piezas, realizada sin la correspondiente autorización, era de 3 años y ahora será de 4 años y un día. En cuanto a la pena por portar en lugares altamente concurridos de un arma de fuego adulterada, hoy de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (3 años y un día a 10 años), aumenta a presidio mayor en su grado máximo, esto es, de 15 años y un día a 20 años. Consulte texto completo de la ley.



