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Cámara de Diputados despacha a segundo trámite proyecto que protege el ejercicio de la función Policial y de Gendarmería

29 de marzo de 2023

Proyecto contempla: hipótesis privilegiada de legítima defensa, tipos agravados de homicidio contra funcionarios, limitación de penas sustitutivas, entre otras medidas.

Este miércoles 29 de marzo, tras la votación en particular, la Cámara de Diputados despachó a segundo trámite constitucional el proyecto de Ley, Boletín N° 14870-25, que “Modifica textos legales que indica para fortalecer y proteger el ejercicio de la función policial y de Gendarmería de Chile”, al que se agregaron al texto los proyectos refundidos boletines boletines 15470-25 y 15444-25, señalados comúnmente como “Ley Nain – Retamal” que busca implementar medidas en favor de funcionarios de Carabineros, Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile.

Dentro de las principales medidas que contiene en proyecto es posible destacar, entre otras, las siguientes:

LIMITACIÓN DE PENAS SUSTITUTIVAS Y BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL

El Proyecto de ley, modifica la Ley N° 18.216 y el Decreto Ley N° 321 de 1925, para limitar el acceso a estas medidas para aquellos condenados que hayan cometido delitos contra funcionarios de Carabineros, Policía de Investigaciones o Gendarmería, en razón de su cargo 

Respecto de las penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad del Art. 1 de la Ley N° 18.216, esto es: Remisión condicional; Reclusión parcial; Libertad vigilada; Libertad vigilada intensiva; Expulsión; y Prestación de servicios en beneficio de la comunidad; estas no serán aplicables en beneficio de los condenados por delitos contra la integridad física de funcionarios de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones y de Gendarmería de Chile, en razón de su cargo.

En cuanto al beneficio de libertad condicional, este se limita en su aplicación de este, exigiendo al condenado haber cumplido dos tercios de la pena impuesta, a aquellos que hayan cometido algunos delitos como los contemplados en los artículos 416, 416 bis N°1 y 2°, y 416 ter del Código de Justicia Militar; en los artículos 17, 17 bis N°1 y 2°, y 17 ter de la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile; en los artículos 15 A, 15 B N°1 y 2°, y 15 C de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, y homicidio de integrantes del Cuerpo de Bomberos de Chile, en el ejercicio de sus funciones.

TIPO DE HOMICIDIO CONTRA FUNCIONARIOS AGRAVADO

Se agrega un tipo agravado de homicidio en contra de carabineros, policías de investigaciones y gendarmería cuando concurra alguna de las siguientes calificantes:
a) Si se comete mediante precio, recompensa o promesa.
b) Si se ejecuta con auxilio de gente armada o de personas que aseguren o proporcionen impunidad.
c) Si el imputado actúa con su rostro cubierto con el objeto de ocultar su identidad
En este caso se impondrá un pena de presidio perpetuo simple a presidio perpetuo calificado.
Cabe recordar que actualmente este tipo de homicidio se castiga con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado (Art. 416 Código de Justicia Militar).

DELITOS DE MALTRATO DE OBRA AL CONTEXTO DE CON MOTIVO U OCASIÓN DEL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES

Se amplía el margen de protección de la actividad del funcionario de la institución respectiva, para efectos del delito especial de maltrato de obra, siendo aplicable con este proyecto, al desempeño funcionario ’en razón de su cargo o con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones‘ en vez de en el “ejercicio de sus funciones”

CRITERIO ESPECIAL PARA APLICACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA

Se modifica el Código Procesal Penal, para agregar a los criterios para determinar si la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad en la aplicación de la prisión preventiva. 

Se entienden que los imputados son un peligro para la sociedad  si “los delitos imputados consistieren en atentados contra la vida o la integridad física de miembros de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile o de Gendarmería de Chile en razón de su cargo o con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones; que tengan asignada una pena igual o superior a la de presidio menor en su grado máximo en la ley que los consagra”.

FIGURA PRIVILEGIADA DE LEGÍTIMA DEFENSA

El proyecto agrega un numeral 6 al artículo 10 del Código Penal para establecer una figura privilegiada consistente en la presunción de legítima defensa de parte de un funcionario de las fuerzas de orden y seguridad quien repela un ataque mediante el uso de arma letal, del siguiente tenor:
“Se presumirá legalmente que concurren las circunstancias previstas en este número y en los números 4° y 5° precedentes, si un miembro de las Fuerzas de Orden y Seguridad en el ejercicio de sus funciones rechaza mediante el uso de arma letal:
1. La agresión mediante uso o amenaza de uso de arma blanca, armas de fuego, o cualquier otro objeto cortante, punzante o contundente que sea apto para provocar la muerte o lesiones corporales graves al funcionario policial u otra persona.
2. La agresión perpetrada mediante vías de hecho, por un grupo de dos o más personas, en que el funcionario estime razonablemente que el acometimiento tiene potencialidad mortal o lesiva.
3. Para impedir o tratar de impedir la consumación de los delitos señalados en los artículos 141, 142, 150 A, 361, 362, 390, 390 bis, 391, 395, 396, 397, 433 y 436, así como el contemplado en el artículo 14 D de la ley Nº17.798 sobre control de armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N°400, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará cualquiera sea el daño que se ocasione al agresor.‘.

También, restringe la aplicación de las medidas cautelares más intensivas en el contexto de esta hipótesis de legítima defensa.

(Editor Microjuris.com Chile)

Consulte tramitaciónde proyecto de Ley, Boletín N° 14870-25

Véase Oficio de Ley a Senado en segundo trámite constitucional.