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Tribunal: Corte Suprema
Sala: Tercera
Fecha: 23 de julio de 2020
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:20184-19, MJJ305550
Compendia: Administrativo, Municipalidades, Microjuris, Laboral
Voces: - RECURSO DE PROTECCION - LABORAL - MUNICIPALIDADES - ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES - PROFESIONALES DE LA EDUCACION - PÉRDIDA DE CONFIANZA - ESTATUTO DOCENTE - DESPIDO - RECURSO DE APELACION - RECHAZO DEL RECURSO -
Las recurridas no han cometido un acto ilegal o arbitrario al dictar el Decreto Municipal que puso término a la relación laboral del recurrente, pues ante la decisión del Director del Colegio de designar a otra persona en el cargo de Jefe de Unidad Técnico Pedagógica, el sostenedor del establecimiento educacional, esto es, la municipalidad, se limitó a ejercer el derecho de opción previsto expresamente en el artículo 34 C de la Ley N° 19.070. El principio de confianza legítima no resulta procedente tratándose de cargos de exclusiva confianza, de manera que el recurrente tenía derecho a mantenerse en el cargo sólo mientras contara con la confianza del Director del Colegio, y una vez que esta desapareció, para el sostenedor surgió el derecho de opción.